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Tribunal · solo Pro
YACONI AGUAYO con SII
Fecha: 19-02-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IGC 2011 y reintegro 2014 por no acreditar fehacientemente préstamo a sociedad; fondos calificados como retiro de utilidades.
Luz María Yaconi Aguayo recibió $60.000.000 de Inversiones Aiwiñ Ltda. el 28/05/2010, alegando corresponder a devolución parcial de préstamo otorgado el 17/01/2001 por UF 23.772,71. Acompañó pagaré, pago de timbres y registros contables. El SII citó a la contribuyente cuestionando si constituía retiro de utilidades. Ella respondió reiterando ser devolución de préstamo. El SII emitió liquidaciones imputando los fondos a retiros de utilidades sin crédito del FUT 2011.
El tribunal analiza que, aunque la contribuyente presentó pagaré, no acreditó fehacientemente la transferencia efectiva del dinero en 2001 ni registros contables contemporáneos del préstamo inicial. Conforme al art. 41 N°9 vigente en 2001, los haberes entregados por socios a cualquier título a la sociedad se consideraban aportes de capital. El art. 17 N°7 disponía orden de imputación: primero utilidades pendientes de tributación. La declaración AT 2011 de la sociedad consignó los fondos como utilidades sin crédito en el FUT. No se probó ilegalidad o arbitrariedad del SII, quien actuó dentro de
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman las liquidaciones N°1027 y 1028 de 28.08.2014. Se giran los impuestos respectivos. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
“YACONI AGUAYO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. STGO
ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El escrito de fecha 16.12.2014, rolante de fs. 37 a 50, mediante el cual doña Yoanina Alexsandra Herrera Fuenzalida, RUT N° [RUT reservado], en representación de doña LUZ MARÍA YACONI AGUAYO , RUT N° [RUT reservado], ambas domiciliadas en calle Las Urbinas N° 53, oficina 41, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N°1027 y 1028 (r), de fecha 28.08.2014, notificadas con la misma fecha, relacionadas con Impuesto Global Complementario, año tributario 2011 y Reintegro art. 97 Ley de la Renta, año tributario 2014, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Claudio
Ambiado Araya, RUT N° [RUT reservado], Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°704, de fecha 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 comprobante de distribución de causa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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