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Tribunal · solo Pro
ALARCON HERNANDEZ con SII
Fecha: 22-02-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo contra infracción por no emisión de boleta. El tribunal confirma la multa por violación del artículo 97 N°10 del CT, aplicando la sanción mínima de 2 UTM sin clausura.
El 27 de diciembre de 2017, funcionarios del SII fiscalizaron el local comercial del contribuyente Alarcón Hernández. Interceptaron a un cliente que salía sin boleta, habiendo pagado $980 por una cachantún y plátanos. El contribuyente reconoció la operación sin documento tributario. Se cursó notificación de infracción folio 1333132. El reclamante alegó estar atendiendo una afección en su pierna derecha en ese momento, sin aportar prueba alguna.
El tribunal acreditó mediante la declaración de la funcionaria fiscalizadora que se detectó la falta de emisión de boleta. Confirmó la obligación legal de emitir boletas conforme a los artículos 52, 53 y 55 del DL 825/1974. La infracción del artículo 97 N°10 del CT sanciona el no otorgamiento de boletas con multa entre 50% y 500% del monto, mínimo 2 UTM y máximo 40 UTM anuales. Consideró atenuantes: bajo perjuicio fiscal ($186 de IVA), cooperación del infractor y ausencia de agravantes previstas en artículo 107. Aplicó la multa mínima legal conforme al artículo 2° del CT ante silencio normativ
Se rechaza el reclamo sin costas. Se confirma la infracción y se aplica multa mínima de 2 UTM vigentes en febrero 2018 ($94.132) sin clausura del local. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Concepción, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don LUCAS ALARCÓN HERNÁ NDEZ, Rut n.° 7.462.566-5, domiciliado en calle Santa Justina n.° 119, Valle La Piedra I, Chiguayante; quien viene en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción, folio n.° 1333132, de fecha 27 de diciembre de 2017, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Dirección Regional, Concepción. Al efecto, manifiesta que una persona habría entrado al local y sacado mercadería. Agrega que, en este momento llegaron los fiscalizadores y cursaron la infracción, al mismo tiempo en que él se encontraba pendiente de atender una afección que le aqueja en su pierna derecha, lo que le impide moverse con facilidad, según indica.
Finalmente, solicita no se aplique la se clausura impuesta por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 3, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra de la notificación de infracción folio n.° 1333132, de fecha 27 de diciembre de 2017; y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
En la misma resolución, se tuvo por acompañado el documento señalado, con citación.
A fojas 5 y siguientes, comparece don Jorge Lara Arriagada, en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
A fojas 7 y siguientes, comparece don Cristián Heijboer Cabrera, en su calidad de apoderado del Servicio de Impuestos Internos, cuya personería consta a fojas 6 vta. solicitando el rechazo del reclamo, con costas.
Al efecto, estructura su presentación conforme a los siguientes capítulos: I. Del reclamo del contribuyente
II. De la defensa de este Servicio.
En lo que respecta al primer acápite de su presentación , resume las pretensiones formuladas por el reclamante.
Bajo el segundo acápite, la defensa estructura su reclamo en base a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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