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Tribunal · solo Pro
EXPRESS SANTIAGO UNO S.A. con SII
Fecha: 26-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: claudio_javier_albornoz_venegas
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto la Liquidación N° 17 y Resolución N° 43 de 2015 del SII, por vulneración de la Ley 19.880 al intentar revocar sin causa un acto administrativo declarativo de derechos (Resolución 39 de 2008) que reconocía crédito fiscal a la reclamante.
Express Santiago Uno SA, empresa de transporte público de pasajeros, importó 197 buses en octubre 2005 destinados a arrendamiento con opción de compra a Inversiones Alsacia SA. No declaró el crédito fiscal correspondiente, generando pago en exceso de IVA. En 2006 solicitó devolución de $84.627.900. El 30 de abril 2008, la Dirección Regional emitió Resolución 39 reconociendo el crédito fiscal de $4.130.073.086 y concediendo la devolución. Posteriormente, en 2012, el SII citó al contribuyente cuestionando la procedencia del crédito. En abril 2015 emitió Liquidación 17 y Resolución 43 eliminando
El Tribunal constata que tanto la Resolución 39 de 2008 como los actos reclamados constituyen actos administrativos regidos por la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo, aplicable al SII en forma supletoria. La Resolución 39 fue dictada legalmente tras revisar documentación tributaria y bancaria, fue objeto de Toma de Razón de la Contraloría, y es un acto declarativo creador de derechos adquiridos legítimamente. Conforme al artículo 61 de la Ley 19.880, los actos administrativos no pueden ser revocados cuando se trata de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente.
Se acoge el reclamo de Express Santiago Uno SA. Se dejan sin efecto la Liquidación N° 17 de 17 de abril 2015 y la Resolución N° 43 de 17 de abril 2015 de la Dirección de Grandes Contribuyentes. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por no haber tenido motivo plausible para litigar.
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EXPRESS SANTIAGO UNO S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 el 4 de agosto de 2015 , EXPRESS DE SANTIAGO UNO , RUT N° 99.577.390-2, del giro transporte urbano de pasajeros, representada en estos autos por doña Alejandra Balló Donoso, cédula de identidad N° 13.433.962-4, con domicilio en El Roble N° 200, Pudahuel, en adelante Express, la contribuyente o la reclamante, reclama en contra de los siguientes actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Liquidación N° 17 y Resolución N° 43 de 17 de abril de 201 5 de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
Dos. El 28 de agosto de 2015 a fojas 85 el Servicio responde el reclamo.
Tres. El 12 de septiembre de 2016 a fojas 106, se recibe la causa a prueba, la cual, luego de los recursos de reposición de las partes, rechazados y la confirmación de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, es del siguiente tenor:
1. Acredítese la suscripción de los contratos de arrendamiento en los cuales la reclamante habría actuado como arrendadora.
2. Acredítese los términos de los contratos de arrendamiento en los cuales la reclamante habría actuado como arrendadora.
3. Acredítese el cumplimiento de las prestaciones de los contratos de arrendamiento en los cuales la reclamante habría actuado como arrendadora.
4. Acredítese el porcentaje de ingresos que corresponde a los contratos de arrendamiento en los cuales la reclamante habría actuado como arrendadora.
5. Acredítese la habitualidad con la cual la reclamante realiza contratos de arrendamiento de buses.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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