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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL JIN ZUN LIMITADA con SII
Fecha: 26-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Claudio Javier Albornoz Venegas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Comercial Jin Zun Ltda. contra liquidación de impuesto de primera categoría por $2.158.848 del AT 2013, por no acreditar fehacientemente gastos y costos alegados.
Comercial Jin Zun Ltda., contribuyente de primera categoría obligado a contabilidad completa, presentó declaración AT 2013 sin declarar ingresos en formulario 22, pese a registrar ventas en formularios 29 mensuales por $12.132.679. El SII notificó observaciones mediante carta de aviso del 15 de enero de 2014 y citación del 15 de diciembre de 2015, requiriendo aclaraciones. Al no comparacer, emitió liquidación N° 314000000233 del 21 de marzo de 2016 determinando diferencia de $2.158.848. Recurso de reposición fue rechazado el 22 de junio de 2016. En reclamo, la empresa alegó no consideración de
El tribunal confirmó que el contribuyente, sujeto a contabilidad completa conforme artículos 16, 17 y 18 del Código Tributario, debe acreditar gastos con documentación fehaciente según artículo 21 del CT. Estableció que para rebajar gastos de la renta bruta se requieren requisitos copulativos: necesariedad para producir renta, no rebajados previamente, efectivamente incurridos, y acreditación fehaciente. Constató inconsistencias: facturas de compras acompañadas solo acumulaban $1.133.362 versus $3.541.316 alegado; boletas de honorarios sumaban $616.671 versus $900.030 declarado y sin contrato
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por Comercial Jin Zun Ltda. Se confirma liquidación N° 314000000233 del 21 de marzo de 2016. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
“COMERCIAL JIN ZUN LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: 16-9-0000703-
Veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1 comparece Eugenio Hernán Solís Toloza, abogado, Rut: 8.058.890 -9, en representación de Comercial Jin Zun Ltda., Rut: 76.109.401 -7, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1492, oficina 32, Santiago, quien en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 314000000233 de fecha 21 de marzo de 2016, que determina una diferencia por concepto de Impuesto de Primera categoría por un monto de $ 2.158.848 para el AT 2013.
Señala que la justificación de los montos determinados en liquidación de impuestos es que “transcurrido el plazo legal, usted no ha dado respuesta a la citación y/o no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, se ha procedido a practicar la siguiente liquidación de impuestos por el periodo tributario 2013.”
Agrega que el Jefe del Departamento de Fiscalización de Santiago practicó la siguiente liquidación de impuestos por el periodo tributario 2013.
Tipo de impuesto
Monto al 30/04/2013 Art 53 lnc 1 CT al Intereses Art 53 Total al 31.03.2016 lnc 3 CT al 31-03-2016 31.03.201 6
Impuesto de primera categoría 2.158.848 274.361 1.277.435 3.710.644
Indica que interpuso recurso de reposición administrativo, el que fue rechazado por resolución 63736 de fecha 22 de junio de 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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