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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES GENERALES LOS TRIGALES y otros con SII
Fecha: 28-02-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo contra liquidaciones de impuesto global complementario de socios, por fundarse en liquidaciones previas a Edilibros Ltda. que fueron dejadas sin efecto mediante sentencia definitiva anterior.
Inmobiliaria Los Trigales Ltda. es socia con 40% de Distribuidora Edilibros Ltda. El SII emitió liquidaciones a Edilibros por diferencias de impuestos por facturas falsas (Liquidaciones 824-862 de 12.04.2004). Posteriormente, el SII emitió liquidaciones a Los Trigales Ltda. y sus socios (Pérez Pérez y Aldea Vallejos) agregando al FUT y al Impuesto Global Complementario el 40% de las diferencias determinadas a Edilibros, considerándolas retiros presuntos. Los reclamantes objetan estas liquidaciones argumentando que carecen de fundamento legal y que las liquidaciones de Edilibros fueron dejadas
El tribunal estableció que las liquidaciones reclamadas (1713 a 1716 y 1724 a 1726) tienen origen y fundamento directo en las liquidaciones N° 824 a 862 emitidas a Distribuidora Edilibros Ltda. Mediante medida para mejor resolver, el tribunal revisó la causa de Edilibros y constató que mediante sentencia definitiva de 20 de diciembre de 2017, este mismo tribunal resolvió acoger el reclamo de Edilibros y dejó sin efecto las liquidaciones 824 a 862, sentencia que no fue apelada por el SII. El tribunal razonó que, siendo las liquidaciones reclamadas consecuencia inmediata e inseparable de las liq
Se acoge el reclamo interpuesto. Se dejan sin efecto las Liquidaciones N° 1713 a 1716 y 1724 a 1726 de fecha 30 de julio de 2004 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 22 de junio de 2004, rolante a fojas 1, 177 y 335 de autos, presentado por don MARIO RODRIGO UGALDE PRIETO, RUT
N*6.909.183-0, en representación de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES GENERALES LOS TRIGALES LIMITADA (en adelante Los Trigales Ltda.), RUT N*%79.602.950-1, doña MIRTA CELIA PÉREZ PÉREZ
RUT N*2.596.239-7 y don JUAN DE DIOS ALDEA VALLEJOS RUT
N*2.128.719-9, todos domiciliados en Ahumada N*131, oficina 808, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*1713 de fecha 30 de julio de 2004 que agregó al FUT de la sociedad Los Trigales Ltda. el monto por concepto de retiro encubierto determinado a la sociedad Distribuidora Edilibros Ltda., Liquidaciones N*1714 a 1716 que determinaron una diferencia de impuestos a doña Mirta Celia Pérez Pérez, ascendente a $50.273.322.- (cincuenta millones doscientos setenta y tres mil trescientos veintidós pesos) por concepto de Impuesto Global Complementario, y Liquidaciones N*1724 a 1726 que determinaron una diferencia de impuestos a don Juan de Dios Aldea Vallejos por la suma de $56.146.462.- (cincuenta y seis millones ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos pesos) por concepto de Impuesto Global Complementario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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