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Tribunal · solo Pro
ALDEA PEREZ y otro con SII
Fecha: 28-02-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo de los socios de Edilibros Ltda. Se dejaron sin efecto las liquidaciones de Impuesto Global Complementario, por cuanto las liquidaciones a la empresa matriz fueron previamente anuladas por sentencia de este tribunal no apelada por el SII.
El SII emitió liquidaciones a la sociedad Distribuidora Edilibros Ltda. por uso de facturas falsas. Posteriormente cursó liquidaciones de Impuesto Global Complementario a los socios Juan Ramón Aldea Pérez y Alberto Segundo Aldea Pérez (30% de participación cada uno), incluyendo las diferencias determinadas a la sociedad como retiros presuntos. Los socios reclamaron, alegando que el fundamento de sus liquidaciones eran actos administrativos (liquidaciones a Edilibros) que carecían de validez y que no se cumplían los requisitos del artículo 21 de la LIR para considerar retiros presuntos.
El tribunal determinó que las liquidaciones reclamadas (N° 1717-1723 y 1727-1732) tenían su origen y fundamento directo en las liquidaciones cursadas a Edilibros Ltda. (N° 824-862). Verificó mediante medida para mejor resolver que este mismo tribunal había resuelto mediante sentencia de 20 de diciembre de 2017, causa Rol · solo Pro, acoger el reclamo de Edilibros Ltda. dejando sin efecto esas liquidaciones, sentencia que no fue apelada por el SII. Concluyó que al haberse anulado las liquidaciones a la sociedad matriz, no procedía determinar diferencias de impuestos para los socios basadas
Se acogieron los reclamos interpuestos por los representantes de Juan Ramón Aldea Pérez y Alberto Segundo Aldea Pérez. Se dejaron sin efecto las liquidaciones N° 1727 a 1732 y 1717 a 1723 de fecha 30 de julio de 2004. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
DD
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 22 de junio de 2004, rolante a fojas 1 y 164 de autos, presentado por don MARIO RODRIGO UGALDE PRIETO, RUT N*6.909.183-
O, en representación de don JUAN RAMÓN ALDEA PÉREZ RUT N*6.379.709-
K y don ALBERTO SEGUNDO ALDEA PÉREZ RUT N*5.479.720-6, todos domiciliados en Ahumada N*131, oficina 808, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*1727 a 1732 de fecha 30 de julio de 2004 que determinaron una diferencia de impuestos ascendente a $104.409.719.- (ciento cuatro millones cuatrocientos nueve mil setecientos diecinueve pesos), por concepto de Impuesto Global
Complementario a don Juan Ramón Aldea Pérez, y Liquidaciones N*1717 a 1723 de fecha 30 de julio de 2004 que determinaron una diferencia de impuestos de $139.468.059.- (ciento treinta y nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cincuenta y nueve pesos) por concepto de Impuesto Global Complementario a don Alberto Segundo Aldea Pérez.
Que los contribuyentes sostienen, en síntesis, que como resultado de la revisión a la empresa Distribuidora Edilibros Limitada (en adelante Edilibros Ltda.) el SII determinó diferencias de impuestos consistente en la utilización indebida de crédito fiscal amparado en facturas ideológica y materialmente falsas, por lo que les practicó las Liquidaciones N*%824 a 862 de fecha 12 de abril de 2004, y en consecuencia, estas diferencias de impuestos se entenderían retiradas por sus socios, razón por la cual el SII procedió a emitir las Liquidaciones N*1727 a 1732 y N*1717 a 1723 todas de fecha de 30 de julio de 2004, reclamadas en autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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