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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES Y SERVICIOS SANTA LUCIA SA con SII
Fecha: 28-02-2018 · Materia: · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra modificación de giro de impuesto territorial de predio educacional, considerando que posteriormente el SII reconoció la exención solicitada.
Inversiones y Servicios Santa Lucía S.A. es propietaria del predio rol 7992-3 ubicado en Andalién Sur, lote 94, Concepción. Desde 2008 el establecimiento educacional 'Colegio Almondale Lomas' utiliza este predio como parte de sus instalaciones (estacionamientos y canchas deportivas), siendo colindante con el lote 92 (rol 7992-1) donde se ubica el edificio principal del colegio, que gozaba de exención por destino educacional. En junio de 2016 la reclamante solicitó modificación del catastro para cambiar el destino a 'educación y cultura' y obtener exención. El SII mediante Resolución A08.2016.0
El tribunal analiza la normativa aplicable, principalmente el artículo 2° de la Ley 17.235 de 1969 que establece exención de impuesto territorial para establecimientos educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación. Se constata que el predio es parte integral del establecimiento educacional 'Colegio Almondale Lomas', funcionando como estacionamientos y canchas deportivas desde 2008. Aunque la reclamada modificó el giro inicial, es relevante que posteriormente el propio SII, ante una nueva petición con iguales fundamentos, emitió resolución resolviendo la exención completa del impuest
Se acoge el reclamo deducido y se deja sin efecto la Resolución Exenta A08.2016.00044494 de 13 de septiembre de 2017, reconociéndose la exención del impuesto territorial para el predio rol 7992-3 por su destino educacional, efectiva desde la fecha en que se cumplieron las condiciones legales.
Concepción, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes, comparece don Enrique Tapia Rivera , abogado, RUT n.° 8.787.919, en representación de Inversiones y Servicios Santa Lucia S.A., RUT n.° 76.195.090-8, con domicilio para estos efectos en calle Beltrán Mathieu n. ° 141 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n.° A08.2016.00044494, de 13 de septiembre de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Indica que la resolución impugnada resuelve modificar, a partir del 1 de julio de 2013, el giro del impuesto territorial del bien raíz rol n.° 7992 -3, ubicado en Andalien Sur n.° 296, lote n.° 94, de la comuna de Concepción, de la suma de $941.706, a la de $1.864.192.
Señala que el inmueble de marras tiene un destino educacional desde el año 2008, pues el establecimiento “Colegio Almondale Lomas” se encuentra emplazado desde ese año, tanto en el lote 92 (Rol n.° 7992-1) como en el lote 94 en cuestión, como acredita mediante un certificado emitido por la Seremi de Educación de la Región del Bio Bio, y además, como se puede apreciar en el plano del colegio. Aduce que atendido que el colegio está emplazado en ambos lotes, estos son parte de un s olo establecimiento, para todos los efectos legales. Y que en el lote 94, se encuentran tanto e stacionamientos como canchas para la práctica deportiva pertenecientes al colegio. Y por ello, debe ser considerado como establecimiento educacional, para el efecto de aplicar las pertinentes exenciones; pero sin embargo, solamente se ha reconocido la exención para el lote 92, siendo que el lote 94 debería tener igual tratamiento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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