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Tribunal · solo Pro
MOLINA ARMALY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación de renta por extemporánea y contra giro por reintegro por improcedente, confirmando ambos actos del SII.
Cirujano dentista presentó declaración de renta el 7 de abril de 2013 como contribuyente de segunda categoría. El SII le citó el 10 de diciembre de 2015 para acreditar honorarios percibidos en 2012. El 19 de marzo de 2016 se emitió liquidación determinando impuesto a pagar de $1.754 e incorporando rentas de capitales mobiliarios por $22.453 no declaradas. La reclamante fue notificada el 9 de abril de 2016. El 7 de marzo de 2017 se emitió giro por reintegro de $777.716. La reclamación se presentó el 7 de julio de 2017, casi un año después de vencido el plazo de 90 días.
El tribunal constató la notificación efectiva de la liquidación el 9 de abril de 2016 mediante carta certificada recibida por la reclamante, certificado por Correos de Chile. El plazo de 90 días hábiles para reclamar vencía el 27 de julio de 2016, pero la reclamación se presentó el 7 de julio de 2017, resultando extemporánea. Para cuestionar un giro tributario conforme al artículo 124 del Código Tributario, debe acreditarse que éste no se conforma con la liquidación antecedente. La reclamante no alegó disconformidad entre documentos sino que la liquidación sirvió de base al giro. No existe div
Se rechaza la reclamación contra la liquidación por extemporánea y contra el giro por improcedente. Se confirman la Liquidación N°303201000110 de 19 de marzo de 2016 y el Giro por Reintegro de 7 de marzo de 2017. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
Copiapó, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 47, comparece doña MYRNA ANGEL A MOLINA ARMALY , RUT N°7.768.609-6, cirujano dentista, domiciliada en calle Los Carrera N°281 de la ciudad de Copiapó , quien de duce recurso de reclamación en contra de la Liquidación N°303201000110 de fecha 19 de marzo de 2016 y del Giro por reintegro de fecha 7 de marzo de 2017 notificado con fecha 16 de marzo de 2017 y en contra de las demás actuaciones que se individualizan, todos ellos obrados por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos de Copiapó, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Refiere que con fecha 7 de abril de 2013, atendido su giro de odontóloga independiente, confeccionó y presentó declaración de renta anual según formulario N°22 electrónico, como contribuyente de segunda categoría. Indica que con fecha 10 de diciembre de 2015 le fue notificada por carta certificada la Citación N°132301600, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos le solicitó que acreditara sus honorarios percibidos en el ejercicio comercial 2012 y declarados en Renta en el Año Tributario 2013 por su ejercicio profesional de dentista, ello conforme a ce rtificaciones recibidas por sus agentes retenedores: ISAPRE BANMEDICA, ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD , ISAPRE MAS
VIDA S.A. e ISAPRE CRUZ BLANCA.
Señala que posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2016, el Servicio de Impuestos Internos le emitió la Liquidación reclamada, la que a hasta la fecha del reclamo aduce no haberle sido notificada. Agrega que con fecha 7 de marzo de 2017 se emitió Giro por reintegro de devolución por liquidación de renta notificada el 16 de marzo de 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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