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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y TECNOLOGIA BLUTEC LIMITADA con SII
Fecha: 02-03-2018 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuesto a la renta por gastos no acreditados en años 2011 y 2012, confirmando que no probó fehacientemente cumplimiento de requisitos legales.
BLUTEC LIMITADA reclamó las Liquidaciones 272 y 273 del SII (28 nov 2013) por diferencias de Primera Categoría. El SII había practicado Citación 107/9 (16 oct 2013) requiriendo acreditación de gastos por $315.913.649 (2011) y $58.912.379 (2012), entre ellos honorarios, combustible y cuentas no acreditadas. La reclamante no respondió la citación. En el juicio, presentó documentación incluyendo libro mayor impreso sin foliación ni autorización SII, facturas y comprobantes, pero sin análisis sistemático ni libros foliados autorizados.
El tribunal aplicó art. 31 LIR que requiere gastos sean necesarios para producir renta, pagados o adeudados en ejercicio y acreditados fehacientemente. Conforme art. 21 CT, corresponde al contribuyente probar con documentación procedente. Se examinó prueba según reglas de sana crítica (art. 132 CT). Para honorarios 2011, faltó documentación de respaldo. Para combustible 2011 y 2012, las facturas no indicaban vehículos coincidentes con los documentados. Para cuentas no acreditadas, faltaron libros mayor y diario foliados, autorizados por SII, y análisis ordenado de operaciones que estaban regis
Se rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria del SII. Se rechaza íntegramente reclamo, confirmándose Liquidaciones 272 y 273 en todas sus partes. Cada parte paga sus costas.
“INGENIERÍA Y TECNOLOGIA BLUTEC LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dos de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En su libelo de fojas 1, enmendado a fojas 103, comparece don Héctor Hugo Miranda, contador auditor, RUT N°7.480.811-5 y don Manuel Gustavo Vallejos Rozas, ingeniero en sistema s, RUT N°9.205.909-K, ambos en representación de INGENIERIA Y TECNOLOGIA BLUTEC LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.978.260-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Las Codornices N°3556, comuna de Macul, Región Metropolitana, quienes vienen en interponer reclamo tributario, de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 272 y 273, de fecha 28 de noviembre de 2013, solicitando que se deje sin efecto dichas liquidaciones, más los reajustes, intereses y multas (sic), con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explica que, dado que los antecedentes aportados no fueron suficientes para respaldar las cuentas de gastos solicitadas, se procedió a emitir la Citación N°107/9 , de fecha 16.10.2013, con el fin de aclarar, ampliar, corregir y/o rectificar sus declaraciones, en relación a los siguientes conceptos: 1) Año tributario 2011: a) Cuenta de honorarios servicios comp utacionales por $2.422.610; b) C uenta com bustible por $5. 709.693; y, c) C uenta no acreditadas por $309.036.217, lo que da un total ascendente a $315.913.649; y, 2) Año tributario 2012:
a) Cuenta honorarios servicios computacionales por $1.594.454; b) Cuenta bencina por $14.378.559; y, c) Cuenta no acreditadas por $44.301.141, lo que da un total ascendente a $58.912.379.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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