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Tribunal · solo Pro
Ortiz Robles con SII
Fecha: 05-03-2018 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de saldo a favor por $2.109.214 de crédito de primera categoría, porque el reclamante no acreditó documentación de respaldo (Libro FUT) para validar el crédito declarado en su F22 AT 2013.
Alex Rodrigo Ortiz Robles, empresario individual, presentó su F22 AT 2013 solicitando devolución de $2.109.214 por concepto de crédito de impuesto de primera categoría. El SII observó la declaración mediante códigos B21 (inconsistencias en remanentes y saldos del FUT respecto de años anteriores) y F53 (inconcurrencia a fiscalización). El contribuyente no subsanó las observaciones en la etapa administrativa. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°214000000347 de 21 de abril de 2016. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario.
El Tribunal rechaza la alegación del SII de que no puede conocer documentos no presentados administrativamente, acogiendo el principio de defensa y las facultades del tribunal de revisar reclamaciones. Sin embargo, el Tribunal concluye que el reclamante no acreditó el derecho a la devolución, pues solo presentó copia del F22 AT 2013 sin documentación de respaldo (Libro FUT de AT 2012 y 2013) que permitiera verificar remanentes, saldos anteriores, créditos registrados y utilidades. El Tribunal aplica el art. 17 y 21 del CT, que obligan al contribuyente a mantener contabilidad fidedigna y docume
Se rechaza la reclamación y se confirma integramente la Resolución Exenta N°214000000347 de 21 de abril de 2016 del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 5 de agosto de 2016, rolante fojas 1 a 6 de autos, presentado por don RAMÓN ANTONIO PAILLAN ANCAMIL, RUT
N*10.020.763-K, en representación de don ALEX RODRIGO ORTIZ
ROBLES, RUT N*%15.663.985-0, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Sotero del Río N*326, oficina N*1102, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*214000000347 de fecha 21 de abril de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante SII) la cual denegó la solicitud de devolución del saldo a favor realizada en el Formulario N*22 (en adelante F22) folio 242213273, correspondiente al año tributario (en adelante AT) 2013, ascendente a $2.109.214.-
En su reclamo, en síntesis, sostiene que con fecha 9 de mayo de 2013 presentó su F22 siendo éste observado a través de la Carta N*%140200828 de fecha 23 de mayo del mismo año, la cual señalaba lo siguiente:
Obs. | Texto Carta
B21 |El Remanente y Saldo de FUT declarado en el Recuadro N*6 del Formulario 22, en los códigos [774], [931], [775] Óó [284] no corresponden con lo declarado en los códigos [231], [318] ó [232] del F22 del año anterior en contribuyentes distintos a Sociedades Anónimas (Observación B21).
F53 |Su declaración ha sido objetada por inconcurrencia a Notificación de Fiscalización por Operación Renta de años anteriores (Observación F53).
Sostiene que pese a la concurrencia al ente fiscal no se pudieron subsanar las observaciones realizadas y que se debe tener presente que la devolución corresponde al crédito de primera categoría pagado por el reclamante en calidad de empresario individual.
Cita como fundamento de su reclamo los artículos 21 del Código
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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