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Tribunal · solo Pro
GARCÍA CARRASCO con SII
Fecha: 06-03-2018 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario 2013 por falta de acreditación de efectividad y necesariedad de gastos en asesorías y arriendos a empresas vinculadas.
Contribuyente notario reclamó liquidación 387 (28.07.2016) por diferencias de Impuesto Global Complementario AT 2013, que rechazó gastos por asesorías profesionales ($115.000.000) e arriendos de equipos y mobiliario ($58.056.541) a empresas constituidas por cónyuge e hijos del reclamante. Previamente, se emitió liquidación centralizada 308 (22.03.2016), no reclamada, por diferencias en rentas y ahorro previsional.
El Tribunal rechazó el argumento de desasimiento, señalando que ambas liquidaciones versan sobre conceptos distintos y que el Servicio puede liquidar nuevamente si detecta nuevas diferencias dentro de plazos de prescripción. Respecto de asesorías Progest, concluyó insuficiencia probatoria: pagos declarados en efectivo contrariaban práctica de pagar sumas similares por transferencias y cheques; informe de la empresa no acreditaba efectividad de servicios. En materia de arriendos, estimó que contribuyente no acreditó necesariedad del gasto ni vinculación clara entre contratos (2005) y transferen
Se rechaza reclamo en lo principal y en subsidiario respecto a asesorías Progest y arriendos de equipos. Se confirman partidas no reclamadas. Se rechaza excepción de inadmisibilidad probatoria por falta de especificidad en citación. Sin condena en costas.
Concepción, seis de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 34 y siguientes comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood, Rut n.° 12.984.361 -6, abogado, en representación procesal del contribuyente RAMÓN OCTAVIO GARCÍA CARRASCO, abogado, RUT n.° 5.341.571-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n. ° 142 de la ciudad de Concepción; quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n.° 387, de fecha 28 de julio de 2016 , referente a diferencias del Impuesto Global Complementario, correspondiente al Año Tributario 2013, efectuada por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Al efecto, estructura su defensa c onforme a los siguientes acápites:
I.- Antecedentes previos.
II.- El acto reclamado.
III. Los Hechos.
a) Como cuestión previa, la actividad y calidad del contribuyente liquidado.
b) Improcedencia de la liquidación n.° 387 de fecha 28 de julio de 2016.
c) En subsidio, acreditación de los requisitos para estimar que los gastos objetados si son necesarios para producir la renta. c.1) Gasto de Asesorías Profesionales Progest y Compañía Limitada.
AT 2013. c.2) Gastos de Servicios Administrativos Integrales y de Oficina
Limitada, AT. 2013:
- Gasto arriendo equipos de fotocopiadora y Mobiliario, monto total rechazado $ 58.056.541.
- Gasto rechazado de arriendo de fotocopiadora por $10.932.768.
- Gasto por arriendo de mobiliario $47.123.773.
d) Auditoría previa del contribuyente –AT 2010- y resultado RAV, artículo 26 del Código Tributario.
IV.- El Derecho.
V.- Peticiones.
Bajo el primer capítulo de su reclamación, resume el acto administrativo reclamado, señalando que con fecha 29 de julio de 2016 fue notificado de la liquidación n.° 387 , correspondiente al ejercicio comercial 2012, año tributario 2013, que determinó diferencias por Impuesto Global
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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