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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CANTAGUA LTDA. con SII
Fecha: 07-03-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Cantagua contra liquidaciones de IVA por $38.7 millones, confirmando rechazo de crédito fiscal por facturas no fidedignas de subcontratista.
Sociedad Ingeniería y Construcción Cantagua Ltda. reclamó contra liquidaciones 458-462 (julio 2016) del SII que rechazaban crédito fiscal de IVA por $38.778.449 de períodos nov-dic 2014 y feb-abr 2015. Las facturas impugnadas (números 44, 45, 52-57) fueron emitidas por Constructora y Asesorías Ovidia María Toro Cortez E.I.R.L., supuesta subcontratista de Cantagua en trabajos para ESSAL S.A. La reclamante alegó que las operaciones fueron reales y que el SII no acreditó adecuadamente su carácter no fidedigno.
El tribunal concluyó que la reclamante no acreditó la efectividad material de las operaciones con la subcontratista. A pesar de demostrar la existencia de contratos con ESSAL y recepción de obras, no logró probar que los montos consignados en las facturas ($225.988.140) fueron efectivamente pagados a la supuesta prestadora de servicios. Además, la declaración jurada de la representante legal de la subcontratista manifestó no recordar proveedores e indicó que una persona identificada como Sergio Muñoz confeccionaba las facturas, constituyendo indicio claro de irregularidad. La prueba testimonia
No ha lugar al reclamo. Se confirman liquidaciones 458-462 que rechazan crédito fiscal de IVA. Se condena en costas a la reclamante por carecer de motivo plausible para litigar.
Temuco, siete de marzo de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don THOMAS PLINIO ALBERTO OVALLE FUICA , abogado, cédula de identidad N° 9.117.345-K, en representación de SOCIEDAD INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN CANTAGUA LIMITADA, RUT 76.149.254-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Mackenna N° 593, oficina N° 607, de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 458, 459, 460, 461 y 462 , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 14 de julio de 2016 , mediante las cuales se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de noviembre y diciembre del año 2014 y febrero, marzo y abril del año 2015, por la suma de $ 38.778.449.- más reajustes, intereses y multas. Funda su reclamación en los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Manifiesta que las liquidaciones reclamadas son improcedentes debido a que las operaciones consignadas en las facturas otorgadas a su representada por Constructora y Asesorías Ovidia María Toro Cortes E .I.R.L. son efectivas, no correspondiendo el tratamiento de gastos rechazados a que alude el Servicio. 2.- Indica que el Servicio de Impuestos Internos , al impugnar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un contribuyente por el carácter de falso o no fidedigno de sus facturas, debe cumplir con dos requisitos, el primero es que el Servicio debe invocar la causal del rechazo del crédito y el segundo es que no basta la mera impugnación, sino que además debe fundamentar las razones por las cuales las facturas califican dentro de dicha causal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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