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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-07-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge la reclamación y se anula el acta de denuncia por falta de acreditación de la falsedad ideológica de las facturas, insuficiente para configurar infracciones tributarias.
Félix Arriola, contratista en instalaciones eléctricas, fue denunciado por registrar 19 facturas falsas de dos proveedores (Diego González Ormeño y Freddy Purches Muñoz) que le permitieron obtener crédito fiscal de IVA por $11.164.597. El SII alegó que tales facturas eran ideológicamente falsas porque los proveedores carecían de vehículos motorizados, registraban anotaciones negativas, presentaban irregularidades en timbres y operaciones sin comprobación. Arriola sostuvo que los hechos denunciados eran independientes de su voluntad y se basaban en meros indicios sin coherencia.
El tribunal, aplicando reglas de sana crítica y principios de derecho penal (presunción de inocencia), concluyó que el SII no acreditó debidamente la falsedad ideológica de las facturas. Respecto a González Ormeño: la falta de vehículos no impide usar arrendados; las diferencias en timbres requieren pericia no aportada; los cambios de domicilio y anotaciones negativas son posteriores o no imputables al contribuyente. Respecto a Purches Muñoz: las facturas emitidas antes del timbraje no prueban falsedad, solo incumplimiento de requisitos formales; las anotaciones negativas son posteriores; las
Se acoge la reclamación y se anula el Acta de Denuncia N° 8 de 24.06.2011 por falta de acreditación de falsedad ideológica en las facturas. Se ordena al Director Regional del SII cumplir administrativamente la sentencia. No se condena en costas por motivos plausibles de litigio.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, FELIX ALDO DEL CARMEN”
Rol · solo Pro
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Talca, a seis de julio de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 12 y siguientes, comparece don FÉLIX ALDO DEL CARMEN ARRIOLA
MEDINA, RUT N° 7.631.572-8, contratista en instalaciones eléctricas, domiciliado en Población Nueva Abate Molina, Canadá N° 456, comuna de Talca, quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra del Acta de Denuncia N° 8, de fecha 24.06.2011, emitida y notificada en la misma fecha por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo, del Código Tributario.
Fundamentando sus descargos expone que el proveedor DIEGO ARMANDO
GONZÁLEZ ORMEÑO, RUT N° 16.455.147-4, le emitió facturas en el período de junio, agosto y septiembre del año 2008 y enero, febrero y marzo de 2009, por concepto de fletes, por un IVA total de $4.499.100 y que el Servicio de Impuestos Internos le rechazó dichas facturas porque el proveedor no ha registrado ni registra vehículo motorizado alguno a su nombre. En relación con este argumento, el reclamante sostiene que lo aludido no es una presunción grave ni precisa y que el Servicio de Impuestos Internos también debió plantearse la posibilidad de que prestara los servicios señalados en vehículos arrendados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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