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Tribunal · solo Pro
BETTIZ MARIÑO con SII
Fecha: 08-03-2018 · Materia: Resolución
OTRO
Tribunal rechaza reclamo tributario por falta de acreditación fehaciente de gastos efectivos y crédito de impuesto único de segunda categoría en formulario de renta AT 2013, confirmando resolución denegatoria del SII.
Juan Amador Bettiz Mariño, contribuyente de segunda categoría, presentó declaración anual de impuesto a la renta AT 2013 (formulario 22) solicitando devolución de saldo a favor por $1.329.764. El SII observó su declaración (códigos FO1, F16, F23, F81) por inconsistencias, gastos efectivos ($19.640.721) superiores a ingresos por honorarios ($13.276.050), y solicitó comparecencia con documentación respaldatoria. El contribuyente no concurrió a las oficinas del SII, por lo que fue denegada la devolución mediante Resolución Exenta N°113000000580 de 27 de enero de 2016.
El tribunal razonó que los contribuyentes de segunda categoría con renta efectiva deben cumplir requisitos del art. 31 de la LIR para deducción de gastos: relación directa con la actividad, carácter necesario, pago efectivo en el ejercicio y acreditación fehaciente ante el SII. Aunque el reclamante aportó libro de caja mayor con registros de gastos consistentes con su declaración, no acompañó documentación de respaldo de dichos gastos del año comercial 2012 (AT 2013), sino documentos de 2013 (AT 2014), impidiendo la verificación. Las anotaciones contables por sí solas son insuficientes; se req
Se rechaza la reclamación y se confirma íntegramente la Resolución Exenta N°113000000580 de 27 de enero de 2016 emitida por el SII. No se condena en costas al reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de mayo de 2016, rolante fojas 1 a 6 de autos, presentado por don JUAN AMADOR — BETTIZ MARIÑO, RUT
N*5.830.804-8, domiciliado para estos efectos en Agustinas N*715, oficina 211, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*113000000580 de fecha 27 de enero de 2016, la cual denegó la solicitud de devolución del saldo a favor realizada en el Formulario N*%22 (en adelante F22) folio 236021793, correspondiente al año tributario (en adelante AT) 2013, En su reclamo, en síntesis, sostiene que mediante la Declaración Anual de Impuesto a la Renta solicitó una devolución de saldo a favor ascendente a la suma de $1.329.764.-, la cual fue denegada por el ente fiscal a través de la resolución que se reclama, fundando en que su F22 adolecía de una serie de objeciones, a saber:
“FO1: Por ser la declaración inconcurrente a notificaciones del S.I.I
F16: Por ser la declaración seleccionada para que justifique fehacientemente el monto de los gastos efectivos declarados en el cuadro N*1 del reverso del formulario 22, código 46.
F23: Por ser la declaración observada por poseer anotaciones en el registro de inicio de actividades.
F81: Porque según antecedentes con que cuenta el S.I.I., la devolución solicitada a través de la declaración anual de impuesto a la renta (formulario 22) no procede por no tener ningún crédito o impuestos pagados a su favor, asociados al impuesto único de segunda categoría.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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