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Tribunal · solo Pro
ANDERS HEIJBOER con SII
Fecha: 20-03-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de socia contra liquidaciones de IGC y reintegro del artículo 97, confirmando que el SII estaba facultado para liquidar diferencias a la socia derivadas de liquidaciones previas a la sociedad.
Astrid Herta Anders Heijboer, socia con 60% de participación en Sociedad Ingeniería y Construcción Cantagua Limitada, reclama liquidaciones números 974 a 977 de noviembre de 2016 por diferencias de Impuesto Global Complementario y reintegro del artículo 97 de los años 2014 y 2015, por $18.158.382 más reajustes e intereses. Las liquidaciones provienen de gastos rechazados determinados a la sociedad por facturas cuestionadas de Constructora y Asesorías Ovidia María Toro Cortez E.I.R.L., que fueron objeto de reclamo previo de la sociedad ante el mismo tribunal.
El tribunal establece que el SII estaba facultado para determinar la situación tributaria de la socia conforme a los artículos 1° del DFL 7/1980 y 6° del Código Tributario, y que las liquidaciones a la sociedad producen efectos obligatorios desde su notificación. Señala que la presunción de legalidad de los actos administrativos requiere su cumplimiento mientras no sean anulados judicialmente. Argumenta que la tesis de la reclamante conduciría a conclusiones ilógicas respecto de los plazos de prescripción, ya que estos se suspenden solo para el contribuyente que reclama, no para los socios. As
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones números 974 a 977 de 21 de noviembre de 2016. Se condena en costas a la parte reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, veinte de marzo de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña ASTRID HERTA ANDERS HEIJBOER , socia de empresa, cédula de identidad N° 6.770.002-3, domiciliada en calle Inglaterra N°0780, departamento 32 , comuna de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 974 a 977, ambas inclusive, de 21 de noviembre de 2016 , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , las que determinan diferencias de Impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los años tributarios 2014 y 2015, por la suma de $18.158.382.- más reajustes, interés y multas, fundando su reclamación en los argumentos que a continuación se exponen: 1.- Manifiesta que el origen de las liquidaciones que en estos autos reclama proviene de las practicadas a la sociedad Ingeniería y Construcción Cantagua Limitada, de la cual es so cia con un 6 0% de participación. Agrega que mediante dichas liquidaciones el Servicio de Impuestos Internos rechazó el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los gastos utilizados por la referida sociedad señalando que estos se amparaban en facturas no fidedignas , actos que fueron reclamados ante este Tribunal Tributario y Aduanero de la A raucanía en la causa Rol · solo Pro, por lo que, en su concepto, mientras no se determine la veracidad de lo establecido por el Servicio en la s liquidaciones ahí impugnadas no se podría dar por efectivo lo aseverado en las que ahora reclama, por basarse en hechos previamente impugnados, no configurándose los elementos típicos del hecho gravado que serían esenciales para proceder a la determinación fidedigna de la base imponible sobre la cual aplicar las tasas pertinente s y sobre todo para exigir un reintegro de devoluciones improcedentes , dado que estas devoluciones estarían amparadas en una correcta y no atacada contabilidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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