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Tribunal · solo Pro
ASOCIACION GREMIAL DE con SII DIRECCCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 20-03-2018 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Asociación gremial sin fines de lucro que vende combustible a sus asociados es contribuyente de IVA e Impuesto a la Renta, pese a alegar ausencia de ánimo de lucro. Se confirman liquidaciones por no acreditar que ingresos sean cuotas extraordinarias exentas.
Asociación Gremial de Dueños de Microbuses La Serena-Coquimbo efectúa compras de combustible y lo entrega a sus asociados al costo, sin llevar contabilidad completa. SII fiscaliza y determina diferencias de Impuesto de Primera Categoría (art. 20 N°3 LIR) e IVA por períodos 2014-2016, totalizando $64.865.562. Reclamante alega ser asociación sin fines de lucro, no vendedora de combustible, sino que entrega beneficio a socios mediante cuota extraordinaria. No acredita naturaleza ni cálculo de dicha cuota.
Tribunal establece que asociaciones gremiales pueden ser contribuyentes si incurren en hechos gravados, independiente de sus fines estatutarios. Concepto de venta IVA (art. 2 N°1 DL825) requiere transferencia a título oneroso, no ánimo de lucro. Onerosidad se cumple cuando cada parte obtiene utilidad recíproca (art. 1440 CC), aunque sean desiguales. Reclamante no acreditó que ingresos provengan de cuotas extraordinarias exentas (art. 17 N°11 LIR), incumpliendo carga probatoria del art. 21 CT. Falta documentación sobre cálculo, información y recaudación de cuota. SII aplicó correctamente art. 7
Se rechaza reclamo y confirman liquidaciones N°182 a 210 de la IV Dirección Regional La Serena del SII. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: ASOCIACIÓN GREMIAL DE DUEÑOS DE MICROBUSES LA SERENA -
COQUIMBO LISERCO AG 125 CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, veinte de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 30 y siguientes, con fecha 3 de noviembre del año 2017, don
Juan Manuel Fuenzalida cobo , RUT 9.494.837-1 y don Nicolás Humberto Páez Díaz , RUT 13.650.145-3, abogados, en representación de la Asociación Gremial de Du eños de Microbuses La Serena -Coquimbo Liserco AG 125, RUT 70.208.900 -K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Santo sin número, esquina cuatro esquinas , comuna de La Serena, viene n en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la s Liquidaciones de impuestos números 182 a la 210, de fecha 27 de julio de 2 017, que determina un total pagar de $64.865.562, por impuestos de primera categoría y al valor agregado, más reajustes, intereses y multas, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes alegaciones: Expresa que el fiscalizador Sr. Juan Pablo Areyte, procedió a efectuar las liquidaciones 182 a 210, que por esta vía se reclaman, correspondientes a Impuesto Primera Categoría, artículo 20 N°3 de la Ley de la Renta, períodos tributarios abril año 2014, abril año 2015 y abril año 2016; Impuesto al Valor Agregado períodos comerciales abril año 2014 a noviembre año 2016, lo que arroja un total adeudado por tales conceptos de $64.865.562.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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