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Tribunal · solo Pro
Searle Anders con SII
Fecha: 21-03-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación de liquidaciones del IGC 2014-2015 por diferencias emanadas de rechazos de gastos e IVA en sociedad donde reclamante es socio, desestimada por tribunal al considerar que argumentos ya fueron ventilados en causa anterior de la sociedad.
Stephan Sebastian Searle Anders, socio con 40% de participación en Sociedad Ingeniería y Construcción Cantagua Limitada, reclama liquidaciones 970-973 de noviembre 2016 por diferencias de IGC y reintegro del artículo 97 LIR años 2014-2015 por $7.790.511. Las liquidaciones se originan en rechazos de gastos e IVA practicados a la sociedad, donde el SII cuestionó la veracidad de facturas emitidas por subcontratista Constructora Ovidia María Toro Cortez EIRL. El reclamante argumenta que no pueden efectuarse cambios en su base imponible mientras penda resolución del reclamo de la sociedad (causa RI
El tribunal considera que los argumentos del reclamante son consecuencia necesaria de liquidaciones practicadas a la sociedad de la cual es socio. Rechaza el argumento de que debe esperarse resolución del reclamo de la sociedad, señalando que conforme artículo 25 CT toda liquidación es provisional. Estima que el hecho de que una factura conste en contabilidad no prueba la existencia del hecho económico, debiendo el contribuyente acreditar conforme artículos 17, 21 CT, 23 N°5 DL 825 y 31 LIR. Advierte que los argumentos carecen de oportunidad al haber sido ya ventilados en causa anterior, y que
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirman las liquidaciones 970-973 de 21 de noviembre de 2016, con condena en costas al reclamante.
Temuco, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don STEPHAN SEBASTIAN SEARLE ANDERS , socio de empresa, cédula de identidad N° 17.726.847-K, domiciliado en calle Inglaterra N°0780, departamento 32 , comuna de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 970 a 973, ambas inclusive, de 21 de noviembre de 2016 , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , las que determinan diferencias de Impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los años tributarios 2014 y 2015, por la suma de $ 7.790.511.- más reajustes, interés y multas, fundando su reclamación en los argumentos que a continuación se exponen: 1.- Manifiesta que el origen de las liquidaciones que en estos autos reclama proviene de las practicadas a la sociedad Ingeniería y Construcción Cantagua Limitada, de la cual es socio con un 40% de participación. Agrega que mediante dichas liquidaciones el Servicio de Impuestos Internos rechazó el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los gastos utilizados por la referida sociedad señalando que estos se amparaban en facturas no fidedignas , actos que fueron reclamados ante este Tribunal Tributario y A duanero de la Araucanía en la causa Rol · solo Pro, por lo que, en su concepto, mientras no se determine la veracidad de lo establecido por el Servicio en la s liquidaciones ahí impugnadas no se podría dar por efectivo lo aseverado en las que ahora reclama, por basarse en hechos previamente impugnados, no configurándose los elementos típicos del hecho gravado que serían esenciales para proceder a la determinación fidedigna de la base imponible sobre la cual aplicar las tasas pertinentes y sobre todo para exigir un reintegro de devoluciones improcedentes , dado que estas devoluciones estarían amparadas en una correcta y no atacada contabilidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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