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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD EDUARDO AGUIRRE Y CIA LTDA con SII
Fecha: 23-03-2018 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza demanda de devolución de impuesto por falta de acreditación de antecedentes durante fiscalización y confirma resolución del SII que negó devolución de $9.434.341 por PPM.
Eduardo Aguirre y Compañía Limitada presentó declaración de renta 2013 solicitando devolución de $9.434.341 por pagos provisionales mensuales. El SII detectó inconsistencias, especialmente omisión de ingresos por venta de bien raíz ($8.914.806) y discrepancias en gastos de remuneraciones y honorarios. Requirió antecedentes para subsanar observaciones A08, A09 y F95. La empresa no aportó documentación completa. El SII emitió resolución negando la devolución el 19 de noviembre de 2013.
El tribunal analiza que corresponde al contribuyente probar conforme artículo 21 del CT. Establece que la resolución no adolece de falta de motivación, pues se funda en que el contribuyente no aportó antecedentes requeridos. Rechaza argumento de inoponibilidad por falta de fundamentación. Desestima solicitud de corrección conforme artículo 127 CT, que solo aplica a reliquidaciones. Concluye que la actora no acreditó suficientemente su resultado contable ni tributario, ni la procedencia de la devolución, por deficiencias documentales graves (falta Libro Diario, Mayor, Balance, etc.).
Rechaza petición principal de inoponibilidad e improcedencia de la Resolución SII N°315100000174. Rechaza reclamo subsidiario y confirma la resolución del SII que negó la devolución de $9.434.341. Condena en costas a la parte reclamante.
“EDUARDO AGUIRRE Y COMPAÑÍA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eduardo Aguirre Cavalieri , ingeniero agrónomo , RUT N°5.193.942-5, en representación de la sociedad EDUARDO AGUIRRE Y COMPAÑÍA LIMITADA , RUT N°88.956.000-2, ambos domiciliados en Avda. 11 de Septiembre N°2155, oficina 609, C, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien solicita, por vía principal, que se declare inoponible e improcedente la Resolución Exenta N°315100000174, emitida con fecha 19 de noviembre de 2013, dejando de paso a firme la declaración de renta del año tributario 2013, ordenando la liberación de la devolución solicitada en dicha declaración, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo relativo a los antecedentes preliminares, exp lica que la reclamante fue notificada de la Resolución Exenta N°315100000174, de fecha 19 de noviembre de 2013, que deniega la devolución de $9.434.341, solicitada en la declaración de renta del año tributario 2013. Agrega que dicha resolución consigna como fundamentos del rechazo que: a) El SII cuenta con las atribuciones legales para efectos de rechazar la devolución impetrada; b) Es resorte del contribuyente acreditar o probar lo que declara según lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario; y, c) De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el SII estima no acreditada la devolución impetrada. Añade que es un antecedente de esta resolución la carta operación renta del año tributario 2013, que estableció las Observaciones A08, A09 y F95, que reproduce en su libelo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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