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Tribunal · solo Pro
GONZÁLEZ RIVAS con SII
Fecha: 26-03-2018 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación de contribuyente para obtener devolución de saldo a favor de $4.003.378, ya que la causal de denegación (falta de pago de impuesto de primera categoría por sociedad) fue subsanada mediante pago posterior efectuado en febrero de 2017.
Johana Araceli González Rivas presentó declaración de renta del año 2014 solicitando devolución de saldo a favor por $4.003.378. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N° 140513202 de 27 de enero de 2017, argumentando que la Sociedad Servicios Forestales Zapata Ltda., de la cual es socia la contribuyente, no había pagado oportunamente el impuesto de primera categoría. Sin embargo, dicha sociedad pagó el impuesto con fecha 24 de febrero de 2017, subsanando el impedimento que motivó la denegación.
El tribunal analiza que corresponde al contribuyente probar sus afirmaciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. Establece que aunque la resolución denegatoria fue correcta en su fecha de emisión (27.01.2017), existe un cambio de circunstancias verificado mediante documentación de pago de 24.02.2017 que subsana la causal de denegación. El tribunal concluye que debe analizarse la controversia con todos los antecedentes disponibles al momento de la reclamación, no solo con los que existían a la fecha de emisión de la resolución. Siendo el pago de una deuda un hecho que debiera ser con
Se acoge la reclamación y se ordena la devolución de $4.003.378 más su reajuste legal conforme artículo 97 del DL 824, dentro del más breve plazo posible una vez ejecutoriada la sentencia. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 140513202 de 27.01.2017. Cada parte soporta sus costas.
Concepción, veintiséis de marzo dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 5 y siguiente s, con fecha 28 de abril de 2017 , comparece don Álvaro Fernández Ferlissi, A bogado, Rut 10.983.012 -7, domiciliado en calle San Martin 668, oficina 2A de Concepción, en representación procesal de doña Johana Araceli Gonzalez Rivas, Rut 12.978.688 -4, empresaria, con domicilio en Parcela L -4, Country Santa Eliana, comuna de CABRERO; quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex n° 140513202 de fecha 21 de enero de 2017 , emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica la reclamante, que con fecha 05.05.2014 presentó declaración de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2014, solicitando la devolución de un saldo a favor ascendente a $4.003.378; petición que el ente fiscal resolvió no hacer lugar, debido a que la Sociedad Servicios Forestales Zapata Ltda., RUT: 76.147.371 -9, de quien es socia, no habría pagado oportunamente el impuesto a la renta de primera categoría.
Luego, el libelo señala que durante el mes de febrero de 2017, la referida sociedad pagó el impuesto de primera categoría, cuestión que liberó la declaración de impuesto a la renta, presentada por el otro socio, don Hernán Zapato Caro, devolviéndole la suma consignada en su formulario de declaración de impuestos y no así a la contribuyente recurrente.
Por último, señala que la mentada resolución carece de causa, al haberse modificado sus supuestos de hecho, debiendo ordenarse su invalidación, toda vez que su vigencia provoca una verdadera privación al derecho de propiedad que se tiene sobre la suma de dinero cuya devolución ha sido solicitada.
Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de la Resolución reclamada, que se acceda para ello a las peticiones formuladas en el escrito de reclamación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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