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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA OGF LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-03-2018 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Agrícola OGF contra SII y ordena devolución de $16.973.395 por pagos provisionales de utilidades absorbidas, acreditando reinversiones de ejercicio 2001 mediante documentación del FUT.
Agrícola OGF Limitada declaró pérdida tributaria de $169.733.953 en 2016 y solicitó devolución de $16.973.395 por pagos provisionales de utilidades absorbidas (PPUA). El SII cuestionó mediante Citación N°1 dos partidas: corrección monetaria del capital propio y reinversiones recibidas de $2.545.646.101 en 2001. La empresa aportó antecedentes adicionales en septiembre de 2017. El SII acreditó la pérdida pero rechazó las reinversiones por falta de documentación del FUT en la citación.
El tribunal rechazó el incidente de inadmisibilidad probatoria reconociendo que la documentación del FUT estaba en custodia de la Corte Suprema en causa anterior (Rol · solo Pro) hasta mayo de 2017, constituendo causa inimputable al contribuyente. Analizó que el actor cumplió colaborativamente durante la fiscalización. Verificó que mediante el FUT aportado se acredita la reinversión de $2.545.646.101 de María Soledad Larraín ($125.943.758) e Inmobiliaria Los Alerces ($2.419.702.523), con sus respectivos créditos de primera categoría. Confirmó que la declaración rectificatoria de 2002 (Fo
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se anula Resolución Exenta SII N°193 de 18 de abril de 2017. Se ordena al SII acceder a la devolución de $16.973.395 por pagos provisionales de utilidades absorbidas reajustado. Se condena en costas al SII.
Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Felipe Ocampo Moscoso , RUT N° 9.972.740-3, abogado, en representación de Agrícola OGF Ltda., RUT N° 77.531.030-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Quillota Nº 175, oficina 901, comuna de Puerto Montt , quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta Nº 193, de fecha 18 de abril de 2017, En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que El 19 abril de 2016, la sociedad Agrícola OGF Limitada, presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta Año Tributario 2016, mediante Formulario N° 22 Folio 222436966, solicitando en los códigos 167 y 747 un a devolución de impuestos de $16.973.395. -, por concepto de PPUA. En dicha Declaración Anual de Impuesto a la Renta, la contribuyente determinó una Pérdida Tributaria de ($169.733.953. -). Dicho resultado fue obtenido aplicando el procedimiento establecido en los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y arrojó como resultado que la sociedad tuviera derecho a solicitar una devolución por concepto de PPUA por $16.973.395.-, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con fecha 26 de septiembre de 2016, la contribuyente dio respuesta al requerimiento de antecedentes número 47, notificado con fecha 29 de agosto de 2016, aportando varios antecedentes. Sin embargo, el ente fiscalizador estimó que, con estos, n o era posible acreditar fehacientemente la correcta determinación de la Renta Líquida Imponible del AT 2016, es decir, la Pérdida Tributaria ni tampoco era posible verificar la composición del Libro Fondo de Utilidades Tributables, específicamente, el FUT correspondiente al AT. Con fecha 31 de enero de 2017, se notificó la Citación N° 1.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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