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Tribunal · solo Pro
TURISMO E INVERSIONES VILLARRICA EXTREMO LTDA. con SII
Fecha: 27-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa turística sancionada por no emitir boleta de venta por servicio de rafting de $52.000, confirmando infracción al artículo 97 N° 10 del CT.
Turismo e Inversiones Villarrica Extremo Ltda. prestó servicio de rafting Trancura Bajo a cuatro personas por $52.000 el 7 de enero de 2018, emitiendo solo comprobante interno sin boleta tributaria. Funcionarios del SII constataron la omisión el 8 de enero de 2018 en inspección al local comercial. La empresa alegó que el comprobante carecía de fundamento pues no comercializa servicios de competencia ubicada en otra comuna, manteniendo contabilidad completa desde 10 años atrás.
El Tribunal constata hechos sustanciales controvertidos que justificaron recibir la causa a prueba. Se comprobó mediante inspección y testimonios que la contribuyente efectivamente no emitió boleta de ventas y servicios para la operación de $52.000 realizada el 7 de enero de 2018. La empresa es reincidente, contando con infracciones previas por el mismo artículo en marzo y agosto de 2017. Posee 153 facturas, 111 electrónicas y 86.000 boletas autorizadas, lo que configura agravantes bajo artículos 107 N° 1 y 107 N° 4 del CT por reincidencia y conocimiento de obligaciones legales.
Se rechaza el reclamo interpuesto. Se declara configurada la infracción al artículo 97 N° 10 del CT por no emisión de boleta de ventas y servicios. Se condena al pago de multa conforme a derecho con agravantes por reincidencia.
Temuco, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MIGUEL ANGEL MORAGA LINCOÑIR , cédula de identidad N° 10.553.209-1, comerciante, en representación de TURISMO E INVERSIONES VILLARRICA EXTREMO LIMITADA , RUT N° 76.006.805 -5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Pedro de Valdivia N° 910 de la ciudad de Villarrica, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1429574, de 9 de enero de 2018 , cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los antecedentes que seguidamente se exponen:
Manifiesta que la infracción que reclama consiste en no otorgar documento legal (boleta de ventas y servicios), por servicios turísticos de rafting prestados y cancelados en la suma de $52.000.-, lo que a su juicio no es efectivo. Señala que el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos le habría mostrado un documento signado como “vale por” con una firma ilegible, el que habría sido supuestamente emitido por alguien que trabaja en su empresa el día 7 de enero 2017 y presentado para realizar el servicio de rafting en el río Trancura de la comuna de Pucón que presta la empresa “Turismo Trancura ”, lo cual, en su concepto, carecería de lógica pues señala que su empresa presta dichos servicios en la comuna de Villarrica y no vende servicios de la competencia que además tiene oficinas en otra comuna. Indica que el día 8 de enero de 2018 se presentó nuevamente el funcionario en su local comercial a preguntar por el supuesto vale otorgado, siendo atendidos por Makarena Moraga Sáez quien le señaló que no se emiten vales por los servicios que presta o realiza su representada, sino que boletas de servicios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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