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Tribunal · solo Pro
METECNO S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 27-03-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario al confirmar que la pérdida tributaria declarada por METECNO S.A. no fue acreditada fehacientemente conforme a los requisitos legales de contabilidad fidedigna.
METECNO S.A. presentó Declaración de Renta para AT 2014 solicitando devolución de $52.479.236 por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) basada en pérdida tributaria de $411.417.393. El SII rechazó la pérdida mediante Resolución N°314 (102) de marzo 2015 por insuficiencia de documentación acreditatoria. La empresa presentó Recurso de Reposición Administrativa aportando documentación adicional, que fue rechazado el 7 de julio 2015. METECNO reclamó ante tribunal tributario alegando que contaba con contabilidad completa y que documentación de sustento fue puesta a disposición del SII.
El tribunal analiza que para la procedencia del PPUA conforme artículo 31 N°3 LIR se requiere: (1) pérdida tributaria debidamente acreditada, y (2) utilidades acumuladas registradas en Libro FUT. METECNO, como contribuyente de Primera Categoría, está obligada a llevar contabilidad fidedigna que sea completa, registre operaciones fiel y cronológicamente, y esté respaldada documentalmente. Del análisis de prueba documental, el tribunal constata insuficiencias críticas: remuneraciones sin contratos ni comprobantes de cotizaciones; depreciaciones sin libro de activos fijos foliado; costo de venta
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por METECNO S.A. y se confirma la Resolución Exenta N°314 (102) de 26 de marzo 2015 del SII que deniega la devolución de $52.479.236 por PPUA. Se declara sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 22 de julio de 2015, rolante a fojas 1 a 15 de autos, presentado por don LUIS ALFONSO CONCHA CHAVEZ, RUT N*5.069.561-1, en representación de la empresa METECNO S.A., RUT N*99.500.750-9, ambos domiciliados para estos efectos en San Pío X N*2460, Oficina 1110, comuna de Providencia, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*314 (102), de fecha 26 de marzo de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), mediante la cual se tuvo por no acreditada la pérdida tributaria declarada en el ejercicio correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2014 por la suma de $411.417.,393.- (cuatrocientos once millones cuatrocientos diecisiete mil trescientos noventa y tres pesos) y en consecuencia denegó la devolución de $52.479.236.- por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA), fundado en que el contribuyente no aportó antecedentes que permitieran acreditar fehacientemente el resultado negativo para el periodo controvertido.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, con fecha 30 de abril de 2014 presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2014, solicitando una devolución de $81.593.032.-, conformado por concepto de PPUA por $52.479.236.-; por concepto de Gastos de Capacitación (en adelante SENCE) por $7.227.206.-; y por concepto de Pago Provisionales Mensuales (en adelante PPM) por $21.886.590.-
Relata que con fecha 22 de mayo de 2014, consultó el link "Estado de Declaración de Renta AT 2014" en el sitio web de la reclamada, en el cual se informan las siguientes inconsistencias detectadas:
Obs. Texto Carta
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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