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Tribunal · solo Pro
ANSCABERNA SPA con SII
Fecha: 27-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza infracción por falta de documentos tributarios en servicio de tour, considerando la conducta como ingreso por reserva de guía, no comisión, y cuestionando falta de precisión en imputación.
ANSCABERNA S.p.A. opera hostal 'Princesa Insolente' en Pucón. Durante noviembre-diciembre 2017, cobraba $10.000 por pasajero para contactar guía de montaña Ermin Wolke para ascenso al Volcán Villarrica. Pasajeros pagaban directamente al hostal y luego al guía por servicios. El 19.12.2017, fiscalizadores del SII visitaron el local y requirieron emisión de boleta por $370.000 (37 clientes × $10.000) por comisión de captación, levantando infracción N° 1375770 por no emitir documento tributario.
El tribunal analiza si existió infracción al artículo 97 N° 10 CT. Observa que la infracción es vaga e imprecisa, omitiendo identificación de clientes, fechas específicas, funcionarios responsables y fundamentos suficientes de la conducta típica. Señala que la fiscalización fue 'postrera' (posterior a hechos de noviembre-diciembre), por lo que la fiscalizadora no presenció directamente los hechos, careciendo de calidad de ministro de fe según artículo 86 CT. Cuestiona si el pago de $10.000 constituye 'comisión' o 'reserva/recomendación' por servicios de contacto. Considera que en derecho sanci
Se declara que la infracción N° 1375770 debe ser dejada sin efecto por vicios de forma y falta de precisión en la descripción de la conducta típica imputada, así como por ausencia de percepción directa de la fiscalizadora.
Temuco, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ , abogado, cédula nacional de identidad N°10.477.428 -8, domiciliado en calle Claro S olar N° 835, oficina Nº 1601, Temuco, en representación de ANSCABERNA S.p.A., sociedad con giro de hostel, bar, restaurante y tour operador , Rol Único Tributario Nº 76.610.291-3, representa da legalmente por doña Bernardita Paz Paredes Schwencke, empresaria, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 16.871.358-4, domiciliada en calle Colo Colo N° 284, comuna de Pucón, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 165 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la infracción folio 1375770, de fecha 19 de diciembre del año 2017, cursada por infracción tipificada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, la que solicita sea dejada sin efecto fundado en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que seguidamente se resumen:
I.- Los hechos:
Señala que la reclamante Anscaberna S .p.A. es una empresa que administra y explota el hostal llamado “Princesa Insolente” ubicado en la ciudad de Pucón, en donde además presta servicios de restaurante, bar y tour operador. Indica que el día 19 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 18:2 0 horas, fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, concurrieron al local en que funciona el Hostal, siendo atendido s por Bernardita Parada Schwenke , quien además de ser la dueña, es la administradora y única accionista de la sociedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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