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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA Y GANADERA EL MIRADOR LIMITADA con SII
Fecha: 29-03-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo por liquidaciones de IVA. Empresa agrícola impugnó cobros por guías de despacho facturadas tardíamente, siendo procedente solo recargar por atraso, no agregar íntegras al débito.
Agrícola y Ganadera El Mirador Limitada reclamó liquidaciones N° 16-30 de IVA emitidas por SII en abril 2016, por $170.491.644 más reajustes e intereses. La empresa produce frutas y cereales, vendiendo a través de Huertos Collipulli S.A. El SII determinó diferencias alegando: guías de despacho sin facturación posterior, operaciones sin requisitos legales, y factura duplicada. La reclamante argumentó que remitía fruta a Huertos para selección y clasificación sin transferencia de dominio, siendo traslados no ventas, y que facturas se emitieron posteriormente en período tributario distinto.
El tribunal estableció que en bienes muebles la entrega real o simbólica genera obligación de emitir factura conforme artículo 9 DL 825. Las partes pueden convenir cualquier acuerdo pero las obligaciones impositivas son de orden público irrenunciables. En muchas operaciones las guías fueron efectivamente facturadas, aunque tardíamente, lo que constituyó incumplimiento en oportunidad pero no omisión de pago. El SII incurrió en error al agregar íntegramente guías facturadas tardíamente sin descontar montos ya pagados, debiendo haber solo cobrado recargos legales por retraso. Respecto factura dup
Se acoge parcialmente el reclamo. Se dejan sin efecto agregados en partidas A) y B) (operaciones sin requisitos y guías sin requisitos legales). Se confirma partida C) sobre crédito fiscal duplicado. Sin condena en costas por acogimiento parcial.
Temuco, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece d on LUIS MEN CARINI NEUMANN, abogado, cédula de identidad N° 4.293.794-0, en representación de la sociedad AGRÍCOLA Y GANADERA EL MIRADOR LIMITADA , RUT 76.113.060-9, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 351, 8° Piso, ciudad y comuna de Temuco, quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N° 16 a 30, ambas inclusive, sobre Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de diciembre del año 2012; enero, marzo, abril y diciembre del año 2013 ; enero a mayo, agosto y diciembre del año 2014 y enero, febrero y marzo del año 2015, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 6 de abril de 2016, mediante la cual se determinan diferencias de impuestos por la suma de $ 170.491.644.- más reajustes, intereses y multas, conforme los fundamentos y argumentos que seguidamente se resumen:
I.- De la contribuyente:
Indica que la sociedad reclamante es una e mpresa agrícola y ganadera cuya actividad consiste principalmente en la producción de frutas, cereales y explotación de predios agrícolas y sus operaciones comerciales consisten en venta de productos que obtiene del campo, las que realiza principalmente a través de la sociedad Huertos Collipulli S.A. quien transfiere en el mercado nacional e internacional los bienes que la sociedad reclamante produce.
Agrega que todas las liquidaciones reclamadas se refieren a diferencias producidas en relación al débito fiscal originado en las operaciones de la sociedad, que a juicio de la entidad fiscalizadora no ha sido enterado en arcas fiscales, desconociendo las declaraciones presentadas regularmente por la sociedad y el pago del impuesto a las ventas y servicios pagado mensualmente por la sociedad reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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