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Tribunal · solo Pro
REPETTO IJHA con SII
Fecha: 03-04-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
OTRO Ha Lugar Modificatorio No Ha Lugar
Se rechaza incidencia de objeción de costas personales fijadas en $660.000 por SII y reclamante, confirmando regulación del tribunal conforme a meritos del caso.
En procedimiento general de reclamación por liquidación, el tribunal reguló costas personales en $660.000. El Servicio de Impuestos Internos objetó solicitando aumentarlas a $1.846.585 o subsidariamente $1.231.056, argumentando criterio uniforme del 10% del impuesto liquidado y mayor complejidad. La parte reclamante objetó solicitando reducirlas a $200.000, alegando que se trata de 13 casos idénticos donde el SII es defendido por funcionarios con sueldo fijo.
El tribunal resuelve que por efecto relativo de sentencias judiciales (artículo 3° CC), no está compelido a fijar idéntico porcentaje en todos los procesos. Las costas personales dependen de la complejidad, labor de abogados y cuantía de la causa, evaluados según meritos de cada caso. Aunque se trata de procesos idénticos, en cada uno se invirtió tiempo y estudio. Históricamente bajo artículo 136 derogado del CT, el juez podía fijar costas entre 1% y 10% de impuestos reclamados, sujeto al mérito del proceso. Los porcentajes en otros pleitos no compelen variación de lo resuelto.
Se rechaza incidente de objeción de costas personales reguladas en $660.000 del 20 de marzo 2018, tanto por SII como por parte reclamante, sin costas. Se mantiene regulación original del tribunal.
Concepción, tres de abril de dos mil dieciocho.
A los escritos de ambas partes, con cargo de fecha 26 de marzo de 2018, ténganse por evacuados los traslados conferidos por resolución de fecha 22 y 23 de marzo de 2018, respectivamente.
Resolviendo la incidencia promovida por el Servicio de Impuestos Internos.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, en lo principal de su presentación de fecha 21 de marzo de 2018, el Servicio de Impuestos Internos objeta las costas personales reguladas en la causa, ascende ntes a $660.000, según consta en la resolución de fecha 20 de marzo de 2018.
El libelo solicita aumentar el monto de las costas personales establecido por el Tribunal, señalando que el criterio uniforme, en reclamos contra liquidaciones, ha sido tasarlas en valores que se aproximan al 10% del monto del impuesto liquidado.
Enseguida, señala que el presente juicio, en conjunto con las demás reclamaciones vinculadas al mismo objeto –depósitos convenidos− ha sido el que más horas de trabajo ha requerido a los abogados de esa Dirección Regional. Invoca, asimismo, los principios de justicia, equidad e igualdad ante la ley, como fundamentos de su pretensión de aumento.
Termina solicitando tener por objetada la regulación de las costas personales y modificarla, a fin de que se fijen en $1.846.585 o, en subsidio, en $1.231.056. 2°) Que, por resolución de fecha 22 de marzo de 2018, se confirió traslado a la parte reclamante. 3°) Que, por presentación de fecha 26 de marzo de 2018, la parte reclamante evacuó el traslado conferido. Señala la contestación, en síntesis, que el Tribunal efectuó una regulación desproporcionada a los elementos que obran en el caso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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