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Tribunal · solo Pro
HWH MAQUINARIAS LIMITADA con SII
Fecha: 04-04-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de HWH Maquinarias contra liquidaciones del SII por rechazo de crédito fiscal en facturas no acreditadas como efectivas materialmente.
HWH Maquinarias Limitada reclama contra liquidaciones N° 550 a 552 del SII que rechazaron crédito fiscal respaldado en facturas emitidas por Compañía Minera Tridente Limitada y Comercial Tridente Limitada, por compras de arenas metalíferas. El SII calificó las facturas como ideológicamente falsas basándose en que los proveedores incumplieron requerimientos tributarios, presentaron pérdida de libros contables, registraban anotaciones negativas, y existían inconsistencias entre guías de despacho y facturas.
El tribunal analiza el artículo 23 N° 5 del DL 825, que niega crédito fiscal en facturas no fidedignas o falsas, pero exceptúa casos donde hay pago mediante cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica con datos del emisor anotados. La norma permite además acreditar efectividad material de operaciones por medios de prueba cuando el SII lo solicita. El tribunal concluye que la reclamante no acreditó: (1) el pago en las formas prescritas por la ley, ni (2) la efectividad material de las operaciones. Los antecedentes aportados por el SII razonablemente presumen la no efectividad de l
Se rechaza en su totalidad el reclamo de HWH Maquinarias. Se confirman las liquidaciones N° 550 a 552. Se condena en costas a la parte vencida. Se ordena al Director Regional del SII VIII dar cumplimiento administrativo a la sentencia.
Concepción, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 16 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche, abogado, Rut n.° 12.100.202-7, en representación de HWH Maquinarias Limitada , RUT n.° 76.003.951-9, con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto n.° 215 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones n.° 550 a la 552, todas de 26 de junio de 2015, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Parte señalando que las liquidaciones impugnadas derivarían del registro y declaración por parte de la contribuyente de facturas que serían ideológicamente falsas. Frente a ello, indica que las liquidaciones se refieren a la conducta tributaria de terceros , para tener por falsas las facturas cuestionadas; calificación que es errada conforme a los antecedentes del proceso de auditoría que le fuera practicada a la contribuyente, en donde se calificó de falsas las citadas facturas sin contar con antecedentes objetivos para ello, y en contra de las instrucciones contenidas en la Circular n.° 93, del propio Servicio. Alega en segundo lugar que de todas maneras la reclamante acreditó la efectividad de las operaciones cuestionadas, y por tanto, solicitar anular las actuaciones impugnadas, con costas.
A fojas 22, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 40 y siguientes, comparece don Roberto Rojas Retamal, abogado, cuya personería consta a fojas 25, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Fundando su defensa expone lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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