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Tribunal · solo Pro
BENAVENTE VALDEBENITO con SII
Fecha: 04-04-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra denegación de devolución de impuesto a la renta 2014 por inconcurrencia a notificación de fiscalización de años anteriores, confirmándose la resolución impugnada.
Wilma Ester Benavente Valdebenito reclama contra Resolución Ex nº 140512939 de 27.01.2017 que deniega devolución de $1.375.475 por concepto de saldo a favor de impuesto a la renta año 2014, con causal F53 por no solucionar observaciones de declaración 2012. El SII alegó discrepancias entre retiros informados por la contribuyente ($9.906.454) y los declarados por la sociedad Instituto de Capacitación y Desarrollo Empresarial Ltda. ($15.380.356) en sus declaraciones juradas 1886.
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario respecto a la carga probatoria del contribuyente y el artículo 132 sobre apreciación de pruebas conforme a sana crítica. Concluyó que la reclamante no desvirtúo las impugnaciones del SII, limitándose a solicitar la devolución sin exponer razones fácticas y jurídicas que justificasen no haber solucionado las observaciones de la declaración 2012 relativas a retiros no declarados en su totalidad. El tribunal consideró carecer de hechos fundantes para acceder a la petición.
Se rechaza la reclamación interpuesta y se confirma íntegramente la Resolución Ex nº 140512939 de 27.01.2017. Cada parte soporta sus costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia por el Director Regional del SII.
Concepción, cuatro de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 4 y siguientes, con fecha 20 de abril de 2017, comparece doña Cecilia De La Cruz Jeldres Parra, Contador Auditor, Rut 13.149.336 -3, domiciliada en Los Palotinos 109, Villa Galilea, Los Ángeles, en representación de doña Wilma Ester Benavente Valdebenito , Rut 7.756.456-K, domiciliada en O’Higgins n° 292, Los Ángeles, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex n° 140512939 de fecha 27.01.2017 , emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica el libelo, que con fecha 20.02.2017 se recibe en el domicilio de doña Wilma Benavente Valdebenito , la Resolución Ex 1405112939, que deniega la devolución de impuesto a la renta 2014, ascendente a $ 1.375.475, por la causa l F53 “Su declaración ha sido objetada por inconcurrencia a notificación de fiscalización por operación renta años anteriores”.
Luego, señala que la presente actuación tiene por objeto dejar sin efecto la Resolución reclamada y que proceda la devolución de impuesto a la renta año 2014; señalando luego, que funda su solicitud en el artículo 124 del Código Tributario.
Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de la Resolución reclamada , que se acceda para ello a la petición formulada en el escrito de reclamación.
A fojas 14, se tuvo por interpuesto la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 28 y siguientes, con fecha 1 de agosto de 2017 , comparece don Fernando Ramos Asenjo, Abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 14 , solicitando el rechazo del reclamo de autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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