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Tribunal · solo Pro
RAMIREZ COFRE con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 06-04-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación por subdeclaración de ingresos. SII tasó base imponible conforme art. 35 LIR aplicando impuesto único 35% correctamente.
Luis Ramírez Cofré fue liquidado por el SII por subdeclaración de ingresos de primera categoría en códigos 628 y 651 del F-22 año tributario 2014. El SII practicó tasación de base imponible utilizando método de porcentaje sobre ventas declaradas en formularios F-29, determinando renta mínima imponible de 33,23% sobre ventas. El contribuyente fue citado para aclarar su declaración pero no comparecio ni aportó antecedentes de respaldo. Se emitieron Liquidación N° 93 y Resolución Exenta N° 393 de 28 de julio 2017, aplicando impuesto único de 35%.
El tribunal analiza que la tasación se realizó conforme al art. 35 LIR en relación con art. 64 CT. El SII procedió legalmente al determinar base imponible mediante porcentaje sobre ventas cuando el contribuyente no aportó antecedentes en fiscalización, cumpliendo requisitos legales. Los gastos para ser rebajados deben acreditarse fehacientemente, lo que no ocurrió al no responder a citación. El método de tasación por porcentaje sobre ventas implica necesariamente que gastos se contengan implícitamente en el porcentaje, no constituye omisión. Respecto al impuesto único 35%, la Ley 20.630 desde
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta contra Liquidación N° 93 y Resolución Exenta N° 393 de 28 de julio 2017. No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Valdivia, seis de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don Lorenzo Peña Rehl , abogado, RUT N°10.390.319-K, en representación de l señor Luis Ramírez Cofré, RUT 6.134.574-4, domiciliado este último en General Lagos 1207, comuna de Valdivia . Interpone reclamación en contra de la Liquidación N° 93 y la Resolución Exenta N° 393, ambas de fecha 28 de julio de 2017, formuladas por la X VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer.
En relación a los hechos, señala que el origen de las diferencias liquidadas obedecen a que su representado habría sub declarado los ingresos de primera categoría en los códigos (628) y (651) del F 22 del Año Tributario (AT) 2014. En razón de ello, el Servicio de Impuestos Internos (Servicio) tasó la base imponible invocando al respecto el inciso primero del artículo 64 del Código Tributario (CT). Hace alusi ón a la parte de la liquidación que se refiere a los antecedentes de derecho que la fundan, en que se cita el artículo 64 del CT. Reclama contra la tasación por cuanto el Servicio no se ajustó a lo que expresamente señala el artículo 64 del CT. En efecto, la norma dispone que la tasación la hará el Servicio “con los antecedentes que tenga en su poder”, y ello no ocurrió ya que solo se consideró los ingresos por ventas que aparecen en las declaraciones mensuales F 29 de enero a diciembre de 2013, sin considerar los egresos que aparecen en esos mismos F 29, por los mismos meses y año, lo que constituye una arbitrariedad por parte del Servicio. A continuación, señala cuál sería la verdadera situación del contribuyente , tal como se refleja en su contabilidad y balance tributario de 8 columnas que acompaña.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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