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Tribunal · solo Pro
HWH MAQUINARIAS LIMITADA con SII
Fecha: 09-04-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de HWH Maquinarias contra liquidaciones por gasto rechazado con facturas ideológicamente falsas, confirmando la aplicación del impuesto único del artículo 21 de la LIR.
HWH Maquinarias Limitada, empresa de movimientos de tierra y alquiler de maquinaria, fue auditada por el SII VIII Región. Se rechazaron créditos fiscales y costos respaldados con facturas de proveedores Compañía Minera Tridente Limitada y Comercial Tridente Limitada, calificadas como ideológicamente falsas. Esto originó liquidaciones 550, 551 y 552 de junio 2015 (rechazadas en sentencia anterior). Posteriormente se emitieron liquidaciones 924 y 925 de diciembre 2015 por impuesto único del artículo 21 sobre gastos rechazados. La reclamante alegó que las operaciones fueron efectivas y que no pue
El Tribunal señala que el SII indicó claramente las razones de la objeción: el proveedor incumplió requerimientos tributarios, presentó aviso de pérdida de libros y guías de despacho en el rango de aquellas utilizadas, con guías timbradas posterior a su emisión; disparidad entre facturas emitidas y formularios mensuales; ambas empresas comparten representante legal y registran anotaciones negativas. Estos antecedentes, examinados en conjunto, hacen presumir razonablemente la falsedad, respetando la Circular 93/2001. La carga de probar la efectividad recae en la reclamante. La prueba testimonia
Se rechaza con costas el reclamo deducido contra las liquidaciones 924 y 925 de 22 de diciembre de 2015, confirmándose ambas liquidaciones emitidas por la VIII Dirección Regional del SII.
Concepción, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 15 y siguientes, comparece don ALFONSO
VALDÉS HUECHE, abogado, en representación de HWH MAQUINARIAS LIMITADA, RUT n.° 76.003.951-9, esta última representada legalmente por don Hermann Albino Ricardo Winkler Hinrichs, RUT n.° 7.589.163-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto n.° 215, oficina n.° 901, Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones nros. 924 y 925 de fecha 22 de diciembre de 2015, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expone que las liquidaciones impugnadas derivarían del registro y declaración, por parte de su representada, de facturas que serían ideológicamente falsas.
Frente a lo anterior , estima que el fundamento de semejante calificación se encuentra en los reproches que el Servicio de Impuestos Internos formula a la conducta tributaria de terceros, específicamente a la de los proveedores Compañía Minera Tridente Limitada, RUT n.° 76.001.395 -1, y Comercial Tridente Limitada, RUT n.° 76.040.156-0, los que por sí solos no constituyen antecedentes suficientes, contrariando las instrucciones contenidas en la Circular n.° 93/2001 del propio ente fiscal.
De otro lado, afirma que, todas maneras, su mandante acreditó la efectividad de las operaciones cuestionadas.
Termina solicitando tener interpuesta la reclamación en contra de las liquidaciones ya singularizadas, hacer lugar a ella total o parcialmente y, en definitiva, dejar las sin efecto, con costas.
A fojas 22, por resolución de 21 de abril de 2016, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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