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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL AFFELD Y FRENZ LIMITADA con SII
Fecha: 12-07-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación que agregó gastos no acreditados fehacientemente (pérdida tributaria y otros gastos) a la renta de primera categoría 2008, confirmando que el contribuyente no cumplió con su carga probatoria.
Comercial Affeld y Frenz Ltda. reclamó contra Liquidación N° 379 de 13 de julio de 2011, que agregaba a su renta de primera categoría del año 2008 gastos por $32.720.736 (pérdida tributaria de ejercicios anteriores) y $144.093.888 (otros gastos). El SII había requerido documentación mediante Citación N° 35 del 27 de abril de 2011, que no fue respondida oportunamente porque la empresa cambió administrativo. El contribuyente alegaba que los gastos estaban documentados y eran del giro, pendiente acreditarlos en juicio.
El tribunal analizó que: (1) conforme al artículo 17 del Código Tributario, quien acredita renta efectiva debe llevar contabilidad fidedigna con documentación de respaldo; (2) por artículo 21 del CT, corresponde al contribuyente probar con documentos, libros o medios que la ley establezca la verdad de sus declaraciones y naturaleza de operaciones para cálculo del impuesto; (3) los gastos deben cumplir requisitos copulativos del artículo 31 de la LIR (ser necesarios, del giro, efectivos); (4) no basta contabilizar gastos sin documentación respaldatoria; (5) la prueba rendida fue insuficiente y
Se rechaza la reclamación y se confirma la Liquidación N° 379 de 13 de julio de 2011 emitida por el SII. Se condena en costas a la parte reclamante por no haber tenido motivos plausibles para litigar.
1
Temuco, doce de julio de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don GERMÁN CARLOS AFFELD
AESCHLIMANN, Empresario, Cédula de Identidad N° 3.713.709 -4, con domicilio en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, en representación de COMERCIAL
AFFELD Y FRENZ LIMITADA , RUT N° 78.232.440 -3, del mismo domicilio, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 379 , de fecha 13 de julio de 2011, la cual agrega a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría declarada en el año tributario 2008, gastos no acreditados fehacientemente correspondientes a pérdida tributaria de ejercicios anteriores por un monto de $32.720.736. - y otros gastos por un monto de $144.093.888.-
Señala el reclamante que la Citación N° 35 , de 27 de abril de 2011 que no fue respondida oportunamente, fue recibida por el administrativo de la empresa que no comunicó dicha situación a la Gerencia, prescindiendo de sus servicios durante los primeros días de julio de 2011.
Agrega que la liquidación consta de dos agregados a la Renta
Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría del año Tributario 2008: 1.- Respecto de la Pérdida Tributaria de Ejercicios Anteriores por la suma de $32.720.736.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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