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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS CLINICA ALEMANA DE TEMUCO LTDA. con SII
Fecha: 09-04-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por rechazo de gastos en honorarios médicos, confirmando solo el rechazo de gastos de ginecólogos.
Servicios Clínica Alemana de Temuco Ltda. presta servicios de urgencia las 24 horas contratando médicos especialistas. En 2015 declaró pérdida tributaria y solicitó devolución de pagos provisionales. El SII emitió Liquidaciones 301 y 302 del 9 de junio de 2016 rechazando gastos por honorarios médicos por diferencias entre gastos de contratación e ingresos asociados, estableciendo diferencias de impuestos por $ 170.619.202 más reajustes e intereses. La contribuyente reclama alegando que el método de correlación ingreso-gasto es ilegal y arbitrario.
El tribunal considera que el SII aplicó indebidamente una correlación entre gastos y ingresos de cada médico para calificar gastos como no necesarios para producir renta, lo cual no es requisito legal en el artículo 31 de la LIR. Rechaza que gastos del giro deban necesariamente generar ingresos superiores al gasto incurrido. Sin embargo, confirma el rechazo de honorarios a ginecólogos por incumplimiento de protocolos internos de la clínica y baja incidencia de atenciones que justifique la contratación de dieciséis especialistas. Desestima la alegación sobre incongruencia entre citación y liqui
Acoge parcialmente la reclamación. Deja sin efecto parcialmente la Liquidación 301 (partidas 1, 2, 4, 5, 6) por rechazo indebido de gastos en honorarios médicos. Confirma solo el rechazo de gastos de ginecólogos (partida 3: $ 100.920.542). Deja sin efecto la Liquidación 302 de reintegro para recalcularla en cumplimiento del fallo. Sin condena en costas.
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Temuco, nueve de abril de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MARIO SILVA POBLETE, abogado, cédula de identidad N°9.894.283-1, en representación de la contribuyente SERVICIOS CLINICA
ALEMANA DE TEMUCO L IMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.268.060-2, ambos con domicilio en calle Senador Estébanez N° 645 de la ciudad de Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones números 301 y 302, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “el Servicio ” o “SII”) con fecha 9 de junio de 2016 , por diferencias de impuesto de primera categoría que fueron afectadas con el impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal, por un monto neto de $ 170.619.202.-, más reajustes, intereses y multas, fundado en los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen:
I.- Antecedentes del caso:
Refiere que la reclamante es una sociedad de responsabilidad limitada cuyo giro es la prestación de servicios ambulatorios de salud en el Servicio Urgencia de Clínica Alemana de Temuco. Señala que el año tributario 2015 declaró una pérdida tributaria ascendente a $104.692.785 .- y solicitó una devolución de $44.699.431 .- por concepto de pagos pro visionales mensuales y pagos provisionales por utilidades absorbidas. Manifiesta que, por tal motivo, se requirió a su representada mediante la notificación N° 150103002, de 1 de julio de 2015, diversos antecedentes a objeto de acreditar la procedencia de la devolución, lo cual fue reiterado mediante carta de notificación N°240908485, de 29 del mismo mes. Agrega que con fecha 29 de enero de 2016, se notificó a su representada la Citación N°14, en la cual se cuestionan tres partidas relativas a gastos por el pago de honorarios a médicos, dándose respuesta a la Citación con fecha 28 de marzo de dicho año, acompañando los antecedentes que respaldarían sus argumentaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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