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Tribunal · solo Pro
CALLEGARI PANIZZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-07-2012 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuestos de primera y global complementario por inversiones en fondos mutuos, justificándose $66.850.546 de los $80.559.144 invertidos.
Giovanni Callegari Panizza, agricultor que tributa en renta presunta, realizó inversiones en fondos mutuos por $80.559.144 entre noviembre y diciembre de 2007, financiadas según afirma con préstamos del Banco de Crédito e Inversiones. El SII emitió liquidaciones N° 18 y 19 de julio 2011 por $14.242.721 y $16.313.102 respectivamente, alegando omisión en acreditar origen de fondos. El contribuyente no concurrió a citación de marzo 2011 solicitando justificación de fondos.
El tribunal acogió que efectivamente existieron los préstamos del BCI documentados en libros contables. Calculó que de los $138.600.000 en créditos obtenidos entre marzo y mayo 2007, el contribuyente devolvió $40.000.000 antes de las inversiones, más intereses. Determinó que los créditos con vencimiento anterior a noviembre 2007 sumaban $64.000.000, dejando disponibles $74.600.000. Descontando intereses pagados por $6.678.257, la suma efectivamente disponible fue $66.850.546, razonablemente justificada para los fines del artículo 70 LIR.
Se acoge en parte el reclamo. Se declara justificada la suma de $66.850.546 y unjustificada $13.708.648 de los fondos invertidos. Se ordena al SII reliquidar impuestos en consecuencia. No se aplica sanción del artículo 132 CT ni se condenan costas.
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RESUMEN:
PARTES: GIOVANNI CALLEGARI PANIZZA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: 11-9-00000231-0
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, doce de julio de dos mil doce.
VISTOS:
Que a fojas 12 y siguientes, con fecha 10 de noviembre del año 2011, don GIOVANNI CALLEGARI PANIZZA, cédula nacional de identidad número 15.035.075-1, domiciliado en parcela 20, San Ramón, Coquimbo, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las liquidaciones números 18 y 19 de fecha 22 de julio de 2011, emitidas por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se dejen sin efecto en base a los siguientes argumentos: a).- Sostiene que con fecha 22 de julio de 2011, el departamento regional de fiscalización de la Dirección Regional de La Serena, del Servicio de Impuestos Internos le notificó por carta certificada, la liquidación N° 18 de fecha 22 de julio de 2011, por concepto de impuesto de primera categoría correspondiente al año tributario 2008 por un monto de impuesto neto de $14.242.721 y la liquidación N° 19, de igual fecha, por concepto de impuesto global complementario correspondiente al año tributario 2008, por un monto de impuesto neto de $16.313.102. Que las liquidaciones se fundamentan en la aparente omisión en la entrega de información sobre el origen de los fondos con los que habría realizado ciertas inversiones en fondos mutuos, las que según el reclamante tienen su origen en créditos otorgados por el banco de crédito e inversiones, para capital de trabajo, el cual está directamente relacionado con las actividades agrícolas que lleva a cabo. Estos fondos mutuos se tomaron entre el periodo comprendido entre el 26/11/2007 y el 04/12/2007 y fueron debidamente registrados en los libros contables correspondientes, especificados por número de folio y asiento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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