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Tribunal · solo Pro
FRIATTO SPA. con SII
Fecha: 13-04-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de boleta en venta de helado, por falta de prueba fehaciente de los hechos infraccionales.
El 8 de enero de 2018, fiscalizadores del SII concurrieron a heladería Friatto en Pucón. Encontraron un vale interno sobre vitrinas y constataron que un cliente habría pagado $2.600 por helado sin recibir boleta. El cajero negó inicialmente el hecho pero emitió boleta bajo presión. La fiscalizadora se encontraba a 13-20 metros de la caja. Se notificó infracción folio 1448441 por no otorgamiento de documento tributario.
El tribunal establece que la carga probatoria corresponde al SII. Aplicando garantías constitucionales del derecho penal a la materia infraccional, el SII debe acreditar la efectiva ocurrencia de hechos infraccionales. La fiscalización adolece de imprecisiones: no se identificó convenientemente la venta, no se ubicó exactamente donde la fiscalizadora observó los hechos, no se obtuvo el vale supuestamente entregado al cliente, y los funcionarios nunca se entrevistaron con el comprador. La presunción de veracidad del ministro de fe no se extiende a conclusiones. Faltan antecedentes probatorios r
Acoge reclamo de Friatto S.p.A. y deja sin efecto notificación de infracción N°1448441 de 8 enero 2018, por artículo 97 N°10 CT. No condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, trece de abril de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ, abogado, cédula de identidad N°10.477.428 -8, domiciliado en Claro Solar N° 835, oficina 1601 , Temuco, en representación de la contribuyente FRIATTO S.p.A., RUT 76.818.084-9, sociedad del giro de fabricación y comercialización de helados artesanales, representada legalmente por don Fernando Espinoza Cabrera, cédula nacional de identidad N° 7.640.723 -1, empresario, ambos domiciliados en Avenida O’Higgins N° 136 de la comuna de Pucón, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción folio N° 1448441, de fecha 8 de enero de 2018, cursada por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 de l Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de documento tributario por venta de helados pagada en dinero en efectivo , solicitando que la misma sea dejada sin efecto, conforme los siguientes argumento s que se pasan a resumir a continuación: 1.- Señala que la reclamante es una empresa del giro de fabricación de helados artesanales que comercializa sus productos en la ciudad de Pucón, siendo un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios y tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa en el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta. Indica que se constituyó mediante escritura pública el 7 de noviembre del 2017, inicia ndo actividades ante el Servicio de Impuestos Internos de la Región de la Araucanía el 15 de diciembre del mismo año , tratándose de una empresa recientemente constituida, familiar y de pequeño tamaño, compuesta por un solo accionista don Fernando Espinoza Ika, siendo su administrador don Fernando Espinoza Cabrera.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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