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Tribunal · solo Pro
SII con MOREIRA BARROS
Fecha: 13-04-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA
Se confirma acta de denuncia contra Iván Moreira Barros por facilitar boletas de honorarios falsas. Se aplica multa de 25 UTA por infracción al artículo 97 N°4 inciso final del CT.
Durante 2010-2013, el contribuyente Iván Alejandro Moreira Barros facilitó 10 boletas de honorarios falsas emitidas por Isabel Marinovic Merino, Eduardo Montalva Pérez y otros a empresas (Agrícola Ariztia, Desarrollo y Servicios Melipilla, Inversiones Siemel, AMC Consultores, ECR Promogestión, Automotores Gildemeister). Estas boletas acreditaban servicios no prestados, permitiendo a las empresas receptoras rebajar gastos y evadir impuestos. El denunciado se allanó a los hechos, reconociendo que solicitó las boletas para respaldar aportes de campaña electoral. Perjuicio fiscal: $20.477.134.
El tribunal aplicó sana crítica a los antecedentes, considerando la presunción de legalidad del acta de denuncia. Para configurar la infracción requería: (1) confección/venta/facilitar boletas falsas; (2) objeto de cometer o posibilitar delitos tributarios; (3) obrar malicioso. En procedimiento administrativo se requiere acto consciente y voluntario a sabiendas de falsedad, sin necesidad de dolo penal. El denunciado, ex diputado y senador, no pudo desconocer efectos tributarios de su conducta. La multiplicidad de períodos revela práctica maliciosa deliberada. Al aplicar multa conforme art. 107
Se desestima el reclamo y confirma el acta de denuncia de 01.02.2018. Se aplica multa de 25 unidades tributarias anuales de abril 2018, equivalentes a $14.190.300, a Iván Alejandro Moreira Barros por infracción al artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario.
PA
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE CON MOREIRA”
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
Providencia, a trece de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 64 a 70, Acta Denuncia N° 1, de 01.02.18, emitida por la XV
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en relación al contribuyente don IVÁN ALEJANDRO MOREIRA BARROS, RUT. N° 6.364.944 -9, con giro: asesoramiento empresarial; domiciliado en Av. El Tranque N° 12440, Dpto 101-A, Lo Barnechea, por infracción al artículo 97 N°4, inciso final del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 2, Comprobante de distribución de causa; Notificación s/n, de 01.02.18, emitida por el SII.
A fs. 3 a 13, copia de Acta de Denuncia N° 1, de 01.02.18, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; Mandato Judicial Amplio de don Iván Alejandro Moreira Barros a don Christian Nicolás Aste Mejías y Otros.
A fs. 14 a 15, escrito de la parte denunciada en que se allana; solicita aviso mediante correo electrónico; renuncia a medios de prueba; acredita personería; se tenga presente y acompaña documentos.
A fs. 16, Físico no escaneable.
A fs. 17 a 56, Informe N° 27, ARA N° 2, de fecha 04.05.18, emitido por el Servicio de Impuestos Internos y anexos.
A fs. 57, fotocopia de cédula de identidad de don José Miguel Eyzaguirre Molina.
A fs. 58 a 61, original de Mandato Judicial Amplio de don Iván Alejandro Moreira Barros a don Christian Nicolás Aste Mejías y Otros.
A fs. 62, Respuesta del Director al Subdirector Jurídico del antecedente RES. N° 68, de fecha 26.01.2018 del Servicio de Impuestos Internos.
A fs. 63 a 70, Notificación y Acta de Denuncia N° 1 , de fecha 01.02.18, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
A fs. 71 a 74, Oficio RES. DDJOO N° 107, de fecha 13.02.18 y respuesta del Director al Subdirector Jurídico del antecedente RES. N° 68, de fecha 26.01.18 del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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