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Tribunal · solo Pro
LARA VIRA con SII
Fecha: 13-04-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no emisión de boleta en restaurante. Rechaza alegación de que comanda era presupuesto, dadas características de documento (hora, mesa, propina, cambio).
El 14 de enero de 2018, fiscalizadores del SII inspeccionan restaurante "La Taberna" del contribuyente Lara Vira en Villarrica. Detectan comanda del 10 de enero sin boleta de respaldo correspondiente a venta de 2 chorrillanas y 1 bebida por $10.100. Comanda registra fecha, hora (14:31), mesa 6, productos, propina 10% y pago en efectivo con cambio. Otras comandas coincidían con boletas y comprobantes Transbank. Se cursa infracción N° 1447004.
Tribunal valida procedimiento de fiscalización. Analiza defensa del reclamante que alegaba documento era presupuesto o cotización. Concluye que comanda contiene elementos propios de venta (número de mesa, hora exacta, propina del 10%, pago en efectivo y cambio), no de cotización (carece de identificación del cliente, RUT, validez). Testimonios de fiscalizadores constatan similitud con otras comandas que tenían respaldo. Prueba insuficiente del reclamante para desvirtuar infracción. Considera cooperación del contribuyente durante fiscalización y bajo monto (máximo perjuicio fiscal) para graduar
Se rechaza reclamo y confirma infracción N° 1447004. Se condena al reclamante a multa de 2 UTM y clausura de 2 días del establecimiento. No se condena en costas al estimar motivo plausible para litigar.
Temuco, trece de abril de abril de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CRISTIAN ALEXIS LARA VIRA , cédula de identidad N° 16.280.099-K, comerciante, domiciliado en calle Gerónimo de Alderete N° 702, comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1447004, de 14 de enero de 2018 , cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por la no emisión de documento tributario por la venta de comidas y bebidas efectuada el día 10 de enero del año en curso, conforme los antecedentes y fundamentos que seguidamente se exponen: 1.- Manifiesta que el día 14 de enero de este año, siendo las 14:16 horas h izo ingreso a su local comercial personal del Servicio de Impuestos Internos, quienes revisaron sus talon arios de boletas, voucher de Transbank y comandas. Indica que, en ese momento, uno de los funcionarios recogió un recibo emitido por el programa de administración de l restaurante, consistente en un software no homologado por el Servicio, el que utiliza para calcular cuentas, hacer presupuestos, revisión y modificación de precios y en general para llevar un control interno del negocio. Señala que dicho recibo, de fecha 10 de enero de 2018, hace referencia a dos productos de su local, esto es, una chorrillana y una bebida, y por esa razón le fue difícil saber si se trataba de una venta, un presupuesto, alguna revisión de precio o simplemente una impresión accidental. Conforme a lo anterior, señala que los funcionarios le cursaron la infracción que en este acto reclama por no emitir boleta por la suma de $10.100. -, hecho que a su juicio se basó solo en una presunción por parte del fiscalizador y no en un hecho concreto y flagrante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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