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Tribunal · solo Pro
GONZÁLEZ FERNÁNDEZ con SII
Fecha: 17-04-2018 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por devolución de impuesto a la renta 2014. La contribuyente no acreditó la procedencia de la devolución solicitada de $653.783 ni subsanó observaciones administrativas.
Margot del Tránsito González Fernández, vendedora de prendas de vestir, presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2014 solicitando devolución de $653.783. El SII emitió Resolución Exenta N° 140510821 del 27 de enero de 2017 rechazando la devolución por observaciones no subsanadas en su declaración (formulario 22, folio 0242165774) y por falta de antecedentes suficientes para verificar la exactitud de la información. La contribuyente no aportó prueba durante el término probatorio.
El tribunal consideró que la obligación tributaria es de autodeclaración, por lo que según artículo 21 del Código Tributario corresponde al contribuyente acreditar la veracidad de su declaración y justificar fehacientemente la procedencia de la devolución solicitada. La devolución constituye una mera expectativa del contribuyente. Se constató pasividad absoluta de la contribuyente, quien no aportó antecedentes ni documentos en la etapa administrativa pese a las observaciones formuladas. El acto administrativo cumple con los requisitos de la Ley 19.880. No es admisible que el contribuyente se a
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Margot del Tránsito González Fernández en contra de la Resolución Exenta N° 140510821 del 27 de enero de 2017 emitida por la VIII Dirección Regional del SII. Se condena en costas a la parte reclamante.
Concepción, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 6 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, Rut n.° 9.086.407 -6, abogado, domiciliado en calle Chacabuco N° 1085, oficina 1102 de Concepción, en representación procesal de la contribuyente MARGOT DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, RUT n.° 6.760.452-0, quien desarrolla el giro de ventas de prendas de vestir en general, incluyendo accesorios, domiciliada en calle Barros Arana n.° 825, local 6, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n.° 140510821 de fecha 27 de enero de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
I. Antecedentes generales.
II. De las razones para dejar sin efecto la resolución reclamada.
Sustenta su reclamación, en que con ocasión de la Operación Renta correspondiente al Año Tributario 2016 (sic) procedió a efectuar la declaración de impuestos anuales a la renta, solicitando la devolución de un saldo a favor ascendente a $ 653.783.
Seguidamente expresa que el Servicio de Impuestos Internos, resolviendo su solicitud , mediante el acto administrativo que reclama, luego de citar los artículos 21 y 35 inciso primero, ambos del Código Tributario, señaló:
“…producto de la revisión practicada a su declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2014, folio 0242165774 y de los antecedentes que obran en poder del Servicio, existen las objeciones que se indican a continuación: F01.- Su declaración ha sido observada por encontrarse restringido el Timbraje de Documentos o ser inconcurrente a Notificaciones del SII" (considerando 3°).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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