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Tribunal · solo Pro
LUIS R. SALDIVIA RIVAS RESTAURANTE STA MARTINA EIR con SII
Fecha: 17-04-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de boleta en restaurante, anulando la sanción al constatar que la boleta sí fue emitida con descuento aplicado por la cajera.
El 14 de enero de 2018, fiscalizadores del SII visitaron el restaurante "Deja Vu" en Pucón administrado por Luis Saldivia. Durante la revisión de documentación, no encontraron boleta asociada a la comanda de mesa 28 por $24.250. Posteriormente, el contribuyente aclaró que la cajera María Cristina Cortés había emitido boleta N° 19160 por $21.800 con descuento del 10% por demora en el pedido, pero esta no fue ubicada en el talonario durante la fiscalización porque la cajera ya había entregado su turno.
El tribunal analizó que: (1) la infracción fue cursada sin precisión suficiente de la conducta típica conforme a los principios del derecho tributario sancionatorio; (2) la fiscalizadora no percibió personalmente la supuesta infracción, basándose solo en indicios y presunciones; (3) la carga de la prueba recae en el SII; (4) la calidad de ministro de fe de los fiscalizadores se limita a hechos percibidos directamente por los sentidos según artículo 86 CT; (5) se comprobó que la boleta sí fue emitida, aunque con descuento legalmente autorizado para cajeros hasta 10%, por lo que no existió venta
Se acoge el reclamo declarando sin efecto la infracción N° 1381941 de 14 de enero de 2018 cursada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
Temuco, diecisiete de abril de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍA Z, abogado, cédula de identidad N° 10.477.428-8, en representación de LUIS RAÚL SAL DIVIA RIVAS RESTAURANTE SANTA MARTINA E.I.R.L. , domiciliado en Avenida O’Higgins N° 717, comuna de Pucón, quien deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1 381941, de 14 de enero de 201 8, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario , configurada por la no emisión de boleta por venta de alimentos, conforme a los fundamentos y antecedentes que se pasan a exponer: 1.- Señala que la contribuyente es una empresa que administ ra y explota el restaurante de sushi, comida japonesa y bar llamado “Deja Vu ”. Indica que el día 14 de enero del presente año, siendo aproximadamente la 1:30 de la madrugada, la fiscalizadora Elizabeth Valenzuela junto a otro funcionario concurrieron al lo cal de la contribuyente, donde fueron atendidos personalmente por el dueño y administrador del establecimiento don Luis Saldivia Rivas. Luego de exhibir sus credenciales, le solicitaron las boletas de venta emitidas esa noche junto a las comandas respectivas, además de todas las ventas que se habían pagado con tarjetas de débito y crédito mediante sistema Transbank y los tickets de las cuentas que habían sido pagadas en dinero efectivo con la correspondiente boleta. Manifiesta que se les hizo entrega de toda la documentación solicitada, luego de lo cual, los funcionarios comenzaron a revisar los antecedentes , también consultaron por una venta en particular la que había sido pagada en dinero efectivo por un monto de $24.250, ya que no encontraron en el talonario correspondiente la boleta asociada a dicho valor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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