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Tribunal · solo Pro
Leal Flores con SII
Fecha: 18-04-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra infracción por no emisión de boleta de venta por hospedaje, confirmándose que el servicio fue registrado en libro de pasajeros pero no se acreditó la no realización de la operación.
El 23 de enero de 2018, funcionarios del SII fiscalizaron el Hostal Marjorie del contribuyente Leal Flores en Pucón. Al cotejar el libro de registro de pasajeros con el talonario de boletas, detectaron que un ciudadano argentino (Juan Feico) aparecía registrado como hospedado el 21 de enero, pero no existía boleta de venta emitida. Los funcionarios exigieron la emisión retroactiva de la boleta. El reclamante argumenta que el pasajero solo anotó sus datos para reservar, pero nunca concretó el alojamiento ni realizó pago alguno, regresando a los 20 minutos para cancelar la reserva.
El tribunal analiza si efectivamente se prestó el servicio de hospedaje. Según la Ley de IVA (DL 825), la obligación de emitir boleta surge cuando existe una operación mercantil consumada. El registro en el libro de pasajeros por sí solo no acredita que la operación se haya realizado. Sin embargo, el reclamante no presentó prueba de que el servicio fuese anulado en el registro de pasajeros. El libro de registro tiene función policial y estadística, no siendo necesariamente reflejo de transacciones tributables. La carga de la prueba respecto a la inexistencia de la operación corresponde al cont
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción por no otorgamiento de documento tributario por hospedaje, condenando al reclamante al pago de la multa correspondiente al artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
Temuco, dieciocho de abril de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSÉ SEGUNDO LEAL FLORES , cédula de identidad N° 4.786.682-0, comerciante, domiciliado en calle Arauco N° 495 , comuna de Pucón, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1448398, de 23 de enero de 2018, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los antecedentes que seguidamente se exponen: 1.- Manifiesta que el día 23 de enero del presente año funcionarios del Servicio de Impuestos Internos se presentaron en su establecimiento comercial denominado Hostal y Cabañas Marjorie, los que fueron atendidos por su cónyuge doña Francisca Vásquez Pinto , quien hizo entrega de la totalidad de la documentación requerida, consistente en libros de ventas y servicios, libro de registro de pasajeros y talonario de boletas de venta. Indica que el libro de ventas y servicios se encontraba al día, con la sumatoria y traspaso de boletas de ventas diarias , luego señala que el funcionario examinó el libro de registro de pasajeros y lo cotejó con el talonario de boletas de ventas, timbrando éste último en la boleta N° 10483. 2.- Señala que , en ese momento , los funcionarios fueron testigos del pago de $150.000.- correspondientes al arriendo de una habitación y de la inmediata confección y entrega de la boleta N° 10484 al huésped. A continuación, señala que el funcionario continu ó con su revisión, no encontrando ninguna diferencia en la documentación proporcionada, salvo un caso en que sostuvo que existía un monto cancelado respecto del cual no se había emitido boleta, específicamente por el servicio de arrendamiento de habitación al Sr. Juan Feico.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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