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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA Y FORESTAL SAN MIGUEL LIMITADA con SII
Fecha: 18-04-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación tributaria dejando sin efecto liquidaciones 226 y 227 por prescripción, confirmando las demás liquidaciones de IVA e impuesto a la renta.
Agrícola y Forestal San Miguel Ltda. interpone reclamo contra liquidaciones números 226 a 246 emitidas por el SII el 17 de marzo de 2017, correspondientes a períodos tributarios entre septiembre 2013 y posteriores. La empresa se dedica a servicios forestales con renta determinada por contabilidad completa. El SII realizó fiscalización por falta de acreditación de crédito fiscal, subdeclaración de débitos IVA y aplicó tasación de renta según artículo 35 LIR. La reclamante no acompañó documentación requerida en citaciones previas.
El tribunal analiza la procedencia de la inadmisibilidad probatoria conforme artículo 132 inciso 11 CT, concluyendo que la solicitud de documentación debe ser específica y determinada para afectar derechos de defensa. Respecto a prescripción, acoge la argumentación para liquidaciones 226 y 227 por operar fuera del plazo legal. En cuanto al crédito fiscal, falta de acreditación de requisitos. Sobre subdeclaración de débitos IVA, no hay prueba de inexistencia. Respecto a tasación de renta según artículo 35 LIR, la reclamante no aporta documentación contable ni desvirtúa la aplicación de esta nor
Se dejan sin efecto liquidaciones 226 y 227 por prescripción. Se confirman liquidaciones 228 a 246. Se rechaza reclamación respecto a crédito fiscal, subdeclaración de débitos, aplicación artículo 35 LIR, reajustes, intereses y multas. Sin condena en costas.
Concepción, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 12 y siguientes, con fecha 12 de julio de 2017, comparece don Jorge Montecinos Araya , A bogado, Rut 9.086.407 -6, domiciliado en calle Chacabuco, n° 1085, depto. 1102, Concepción, en representación procesal de Agrícola y Forestal San Miguel Ltda., Rut 77.271.350-9, representada legalmente por don Eulogio Miguel Ancatrio Ancatrio Rut N° 5.119.649-K, ambos con domicilio en calle Juan Antonio Ríos n° 639, comuna de Santa Juana ; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones n°s 226 a 246 de fecha 17 de marzo de 2017 emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Inicia su relato dando a conocer los antecedentes relativos a la etapa de fiscalización llevada a cabo por el ente fiscal, la cual finalizó con la dictación de los actos administrativos impugnados; señalando luego, que las razones para dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas son las siguientes:
A.- Las liquidaciones números 226, 227, 228, 229, 230 y 231 reclamada s han sido cursadas fuera del plazo de prescripción.
Respecto a esta p artida, la reclamante señala que el acto administrativo reclamado ha sido cursado fuera del plazo de prescripción; en efecto –prosigue- las liquidaciones corresponden a los periodos tributarios mensuales de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 (liquidaciones n°s 226 a 229) y enero y febrero del año 2014 (liquidaciones n°s 230 y 231) , con expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
B.- Respecto a las liquidaciones de IVA sustentadas en el rechazo del crédito fiscal por falta de acreditación de los requisitos para tener derecho al mismo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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