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Tribunal · solo Pro
SIPCO ASESORÍAS E INVERSIONES S.A. con SII
Fecha: 18-04-2018 · Materia: Resolución · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar No Ha Lugar
Rechaza reclamo de SIPCO contra resolución del SII que disminuyó pérdida tributaria 2012 por falta de acreditación fehaciente de gastos conforme artículo 31 LIR.
SIPCO declaró pérdida tributaria de $3.498.837.568 en 2012. El SII dictó Resolución Exenta Nº879 (26.06.2015) que la redujo a $1.062.111.172, cuestionando principalmente: honorarios pagados a Banchile Asesoría Financiera ($1.696.645.800) por asesoría en adquisición de Frigorífico O´Higgins y Agrícola El Monte; gastos legales; gastos de administración; y pérdidas de ejercicios anteriores. SIPCO alegó que aportó documentación suficiente durante fiscalización, incluyendo contratos de asesoría, facturas y registros contables.
El tribunal analizó cada partida objetada. Respecto de honorarios a Banchile, concluyó que SIPCO realizó pago de deuda ajena mediante subrogación personal, constituyendo una cuenta por cobrar y no gasto deducible. Señaló que la memoria de cálculo careció de fecha cierta, no identificó profesional responsable ni documentos base, impidiendo corroborar cumplimiento de términos contractuales. En gastos legales y administración, determinó que las copias simples de facturas y boletas solo acreditaban la existencia de la facturación pero no los requisitos del artículo 31 LIR (necesariedad y obligator
Rechaza el reclamo general tributario interpuesto por SIPCO. Mantiene firme la Resolución Exenta Nº879 del SII. Condena en costas a la reclamante vencida.
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SIPCO ASESORÍAS E INVERSIONES S.A.
RUT N° 76.644.940-9
Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Felipe Domínguez Célis, abogado, RUT Nº13.551.232-K, en representación de SIPCO ASESORÍAS E INVERSIONES S.A., del giro de su denominación, RUT N°76.644.940-9, ambos domiciliados en Avenida Libertad 1348, oficina 70 3, Torre Marina Arauco, comuna de Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N° 879 de fecha 26.06.2015.
2. Señala que mediante la actuación reclamada se resolvió disminuir la pérdida tributaria declarada por la reclamante en el año tributario 201 2, pasando de un monto de ($3.498.837.568), a la cantidad de ($1.062.111.172).
3. Indica que conforme consta en la cláusula segunda de la escritura pública de constitución de la sociedad reclamante, ésta tiene por objeto, entre otros, la realización de inversiones en toda clase de bienes, incluyendo la adquisición de acciones y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, informándose al Servicio como giro de ésta el de “sociedad de inversión y rentista de capitales mobiliarios en general”.
4. Expresa que con fecha 27.02.2006, la sociedad Goyaike
S.A.A.C.I. Y F celebró con Banchile Asesoría Financiera S.A. un contrato de asesoría financiera y mandato, en el cual se acordó que esta última prest ara a la primera una asesoría en la evaluación de oportunidades de inversión en el país, confiriéndole un mandato irrevocable a Banchile para que la represente y/o asista en todas las reuniones que se lleven a cabo con ocasión del proceso de negociación para la adquisición de Compañías objetivo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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