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Tribunal · solo Pro
REYES VILLAGRÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-04-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por no emisión de boleta en prestación de servicio de camping. Confirma infracción art. 97 N°10 CT e impone multa y clausura de 1 día.
Olga Alicia Reyes Villagrán prestó servicio de acceso a camping el 01/01/2018 a 4 personas por $20.000, sin emitir boleta tributaria. El 05/01/2018 funcionarios del SII fiscalizaron y la contribuyente reconoció la infracción, emitiendo boleta N°7019 a petición del fiscalizador. Se notificó infracción N°1398378. La contribuyente se acogió voluntariamente al procedimiento de condonación (PASC) mediante Resolución Exenta N°2331 del 11/01/2018, que redujo la multa de $94.038 a $47.019 y la clausura de 6 a 2 días. Posteriormente presentó reclamo solicitando dejar sin efecto la clausura.
El tribunal establece que la infracción está debidamente acreditada por cuanto la contribuyente reconoció no haber emitido oportunamente la boleta, existió prestación de servicio y percepción de remuneración. La obligación de emitir boleta en el momento de la percepción de pago está regulada en art. 55 DL 825. La infracción del N°10 art. 97 CT conlleva sanciones copulativas (multa y clausura) que necesariamente deben aplicarse cuando se configura la infracción. La contribuyente no aportó prueba de impedimentos para emitir la boleta. Respecto a alegación de gravosidad de clausura, ésta es sanci
Se rechaza reclamo y confirma Notificación de Infracción N°1398378. Se impone multa de $94.602 (equivalente a 2 UTM abril 2018) y clausura de 1 día del establecimiento. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“REYES VILLAGRÁN, OLGA ALICIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 4 y siguientes, complementado mediante escrito de f ojas 8, comparece doña OLGA ALICIA MARÍA FERNANDA REYES VILLAGRÁN , RUT N° 6.639.804-8, secretaria bilingüe, domiciliada en Los Quillayes el Colorado, comuna de San Clemente, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N° 1398378, de fecha 05.01.2018, cursada por funcionario del Servicio de Impuestos Internos , que le imputa haber incurrido en la infracción tributaria contemplada en el No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, porque “No otorgó documento tributario por acceso a camping el día 01/01/2018 4 personas valor total $20.000. Al momento de la fiscalización y en reconocimiento de la infracción emite boleta de ventas y servicios N° 7019 a petición del funcionario ”. Consignando como monto total de la operación, la cantidad de $20.000.-
En cuanto a los hechos , señala que el día 05.01.2018, fue notificada de la Infracción N° 1398378, emitiendo en ese momento la boleta N° 7019. Por otra parte, dice que mediante Resolución E xenta N° 2331, se le aplicó una multa por $94.038 y una clausura del establecimiento por 4 d ías. No obstante, señala que producto de una condonación , la multa quedó en $47.019 y la clausura en 2 días.
A continuación, luego de reconocer que no emitió la boleta en su oportunidad , lo que habría subsanado una vez que se percató del error, explica que la persona que realizó la denuncia, de quien desconoce su nombre, fue retirada del camping por cuanto se encontraba en estado de ebriedad y por otras razones de comportamiento, no acorde a las circunstancias que este exige. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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