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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA LOS HUALLES LIMITADA con SII
Fecha: 20-04-2018 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Agrícola Los Hualles contra giros de IVA por arrendamiento de inmueble, determinando que la operación no es gravada conforme artículo 8 letra g) DL 825.
Agrícola Los Hualles Limitada celebró contrato de arrendamiento con opción de compra con Banco de Chile el 31.08.2012 sobre inmueble en comuna de Pinto. El Banco emitió factura electrónica por renta anual vencimiento 21.11.2013 por $322.007.980, incluyendo IVA de $51.413.039. La contribuyente incluyó este IVA como crédito fiscal en declaración de noviembre 2013. El SII objetó el crédito considerando que el arriendo de inmueble no es operación afecta a IVA. La contribuyente rectificó declaraciones de nov-dic 2013 y enero 2014, originando giros pagados el 10.02.2017 por $77.229.931 incluyendo ca
El Tribunal analiza si el contrato de arrendamiento constituye hecho gravado conforme artículo 8 letra g) DL 825. La contribuyente argumenta que el objeto incluye inmuebles, edificaciones, instalaciones, construcciones y plantaciones, por lo que calificaría como operación gravada. El SII contrapone que de la lectura clara del contrato de arrendamiento el bien es inmueble, sin mención a bienes muebles que permitieran desarrollo de actividad económica, y que la adquisición del predio por Banco de Chile no mencionaba detalle de instalaciones ni transferencia de árboles frutales. Respecto al argum
Se rechaza la reclamación deducida por Agrícola Los Hualles Limitada contra los giros de impuestos contenidos en formularios 21 folio 6244355206 (diciembre 2013) y folio 6244362896 (enero 2014), con condenación en costas a la reclamante.
Concepción, veinte de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 38 y siguientes, comparece don
ROBERTO ALARCÓN VENEGAS , abogado, RUT n.° 10.336.741-7, y don
GONZÁLO HANCENN PINO, abogado, RUT n.° 17.060.884 -4, en representación procesal de AGRÍCOLA LOS HUALLES LIMITADA, RUT n.° 76.954.090-3, todos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes n° 450, tercer piso, de la comuna de Chillán; quien deduce reclamo tributario en contra del giro y comprobante de pago de impuestos, contenido en el formulario 21 folio 6244355206, periodo tributario diciembre de 2013 y, en contra del giro y comprobante de pago de impuestos, contenido en el formulario 21 folio 6244362896, periodo tributario enero 2014 , emitidos por la Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que dichas actuaciones reclamadas se emitieron por concepto de diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios del D.L. n° 825 de 1974, como consecuencia de declaraciones rectificatorias presentadas por la misma parte. Indica, que con fecha 31.08.2012 se celebró un contrato de arrendamiento con opción de compra entre el B anco de Chile y Agrícola Los Hualles Limitada que recayó sobre el inmueble denominado Fundo Asparren o Hijuela Cuatro del ex Fundo Los Laureles, de la comuna de Pinto, fijando un cronograma de pago de las cuotas acordadas, sobre la base de un canon inicial y de rentas anuales sucesivas con vencimiento la última el 21.11.2021, comprendiendo todos y cada uno de los bienes señalados en el contrato y, consignando expresamente que la parte arrendataria se obliga a pagar conjuntamente con la renta de arriendo , el IVA con tasa 19%.
Luego, hace mención a lo señalado en el contrato de arriendo y los bienes que incluye, los cuales constituyen plantaciones e instalaciones que permiten al arrendatario desarrollar una actividad comercial o industrial.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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