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Tribunal · solo Pro
ARAYA ARRIAGADA con SII
Fecha: 24-04-2018 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y ordena restituir $205.124 por crédito de gastos en educación (art. 55 ter LIR) que SII había denegado, comprobándose cumplimiento de requisitos legales.
Contribuyente Jaime Prudencio Araya Arriagada presentó declaración de renta año tributario 2014 solicitando devolución de $213.109 por gastos en educación de sus hijos en Escuela Canadá (sostenida por Municipalidad de Nacimiento). SII dictó Resolución Ex. 240506347 de 20 abril 2017 denegando la devolución por considerar que no aportó antecedentes suficientes y que la institución no estaría reconocida por el Estado. Contribuyente presentó certificados y formulario 1904 demostrando que sus hijos cursaban en establecimiento municipal reconocido, con asistencia del 85%.
Tribunal analiza art. 55 ter LIR estableciendo requisitos copulativos para crédito por educación: rentas no excedan 792 UF, hijos menores de 25 años, certificado de matrícula en institución reconocida por Estado con 85% asistencia. Examina formulario 1904 presentado por Municipalidad de Nacimiento (recibido con reparos) que acredita que hijos cumplían requisitos. Cita jurisprudencia sobre carga probatoria en art. 21 CT y principio que cuando hay pruebas suficientes produciendo certeza, no se indaga sobre quién debería probar. Constata que SII había aprobado devoluciones similares años 2013, 20
Acoge reclamo, deja sin efecto Resolución Ex. 240506347 de 20 abril 2017, ordena restituir $205.124 por crédito código 895 (gasto educación) año tributario 2014, reajustable según art. 97 DL 824, sin condena en costas.
Concepción, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 6, comparece por si, don Jaime Prudencio Araya Arriagada, Rut n.° 10.437.103-5, domiciliado en Aníbal Pinto n.° 738, de la ciudad de Nacimiento; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución N° Ex. 240506347 de fecha 20 de abril de 2017.
Fundando su reclamo, expresa que el citado acto administrativo deniega la devolución de dinero por concepto de gastos en educación de sus hijos, por cuanto los documentos adjuntos al Servicio no cumplirían con alguno de los requisitos, pues sus hijos no estudian en un colegio municipal.
Agrega que viene en presentar los certificados que acreditan que sus hijos sí estudian en un establecimiento municipal durante el periodo tributario correspondiente al año 2014, por lo que procedería la devolución solicitada. Finaliza su reclamación señalando los documentos que acompaña.
A fojas 7 , se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 13 y siguientes, comparece doña Mary Pilar Pinto Jaén, abogado, cuya personería consta a fojas 10, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins N.° 749, tercer piso, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 7, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Estructura su reclamo de acuerdo a los siguientes acápites:
I. Antecedentes de hecho.
II. El reclamo.
III. Consideraciones para el rechazo del reclamo.
A. Incumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho al beneficio de gastos por educación. Artículo 55 Ter de la LIR.
B. Del derecho del contribuyente a la devolución solicitada.
C. La Resolución Ex N° 240506347 se ajusta a la legalidad vigente y se emitió conforme a los antecedentes con los que contaba el Servicio al momento de su emisión.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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