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Tribunal · solo Pro
Sociedad Constructora Jorquera y Cía. Ltda con SII
Fecha: 13-07-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Constructora Jorquera contra liquidaciones de diferencias de IVA y Renta por no facturación de ingresos por obras, confirmando que los pagos de Felipe Soto correspondían a servicios de construcción, no a préstamos.
Sociedad Constructora Jorquera y Cía. Ltda. celebró subcontrato de mano de obra con Felipe Soto Valenzuela en noviembre 2008 para construcción de viviendas. Entre abril y octubre 2009, Soto realizó transferencias por $69.152.585 a la Sociedad por estados de pago. La Sociedad emitió facturas solo por $37.525.824, generando diferencias de IVA y Renta. Fiscalización del SII origina liquidaciones Nos. 384-389 de julio 2011 por $15.453.519. Reclamante argumenta que los pagos correspondían a préstamos de terceros y socios, no a ingresos por servicios.
Tribunal estima que la Sociedad celebró válido contrato de construcción con Soto, vigente durante los pagos, acreditado documentalmente. No obstante, reclamante no presenta contrato de mutuo ni prueba fehaciente de préstamos. Testimonios son vagos e imprecisos. Declaración de Soto confirma que conoce a la Sociedad desde diciembre 2008, cuando fueron constituidas. Supuestos préstamos anteceden la constitución social. Conforme art. 21 CT, contribuyente debe acreditar con documentos la naturaleza de operaciones. Reclamante no aporta pruebas que desvirtuén las impugnaciones del Servicio respecto a
Tribunal no acoge reclamo y confirma Liquidaciones Nos. 384 a 389 de 25 de julio 2011. Se condena en costas a reclamante por ser vencido totalmente y no tener motivos plausibles para litigar.
Temuco, trece de julio de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MAURO JESUS JORQUERA
DIAZ, en representación según acredita de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA
JORQUERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.028.344-4, ambos con domicilio en Temuco, calle Arturo Prat N° 847, Oficina 801, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 384 a la N° 389 , de fecha 25 de julio de 2011, correspondiente a diferencias de Impuestos al Valor Agregado y Renta de Primera Categoría (reintegro artículo 97° de la Ley de la Renta), emitidas por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, solicitando se acoja a tramitación, y luego de los trámites de rigor, se deje n sin efecto las Liquidaciones practica das en todas y cada una de sus partes.
Sostiene la reclamante que ha recibido las liquidaciones N° 384 a la N° 389 , de 25 de Julio de 2011, mediante las cuales se le pretende cobrar supuestas diferencias de Impuesto al Valor Agregado por los periodos tributarios Agosto 2009, Septiembre 2009, Enero 2010 y Julio 2010, y del Impuesto a la Renta por el año tributario 2010, por no haber facturado la totalidad de los pagos por los estado de avance y por las obras terminadas durante el año 2009, los que se detallan en el cuerpo de la Liquidación. La revisión a la que fue sometida la reclamante, señala, deriva de una denuncia presentada por don Felipe Soto, quien contrató a su representada para la confección de obras de construcción durante el año comercial 2009, s in que se le hayan emitido las correspondientes facturas por la totalidad de los pagos efectuados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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