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Tribunal · solo Pro
PROELEC SPA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 25-04-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por uso de facturas falsas, desestimando alegación de litispendencia con procedimiento infraccional paralelo.
PROELEC SpA fue fiscalizada por períodos tributarios 2012-2014. El SII determinó diferencias de impuestos por $54.597.254 (total con intereses y multas $103.191.418) mediante Liquidaciones N°46 a 58, precedidas de Citación N°73. La fiscalización detectó uso de facturas falsas del proveedor Vázquez Hermanos Limitada en crédito fiscal IVA y gastos tributarios. Paralelamente existía Acta de Denuncia N°3 (procedimiento Art.161 CT) por los mismos períodos, en trámite ante tribunales superiores.
El tribunal señala que corresponde al contribuyente probar el derecho a crédito fiscal conforme Art.23 N°5 DL825, debiendo acreditar efectividad material de operaciones. La reclamante no aportó prueba que acreditara la realidad de las operaciones ni el cumplimiento de requisitos para mantener el crédito fiscal. Respecto a la litispendencia alegada, el tribunal determina que no existe triple identidad entre el procedimiento infraccional (que persigue sanción pecuniaria por delito tributario) y el procedimiento de liquidación (que persigue cobro civil de impuestos). El Art.162 CT permite expresa
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones N°46 a 58 de fecha 29.02.2016. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“PROELEC SPA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de abril dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 02 comparece don Félix Alejandro Molinos Ossandón, Rut 4.503.330 -9, abogado, en representación de PROELEC SpA, RUT 76.066.764-1, sociedad comercial de su giro, representado por su administrador ANDRÉS ELEX LÓPEZ MATURANA, factor de comercio, Rut 9.241.545 -7, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1160, oficina 1010 , comuna y ciudad de Santiago, interponiendo reclamo en contra de las Liquidaciones N° 46 a la 58, de fecha 29 de febrero de 2016, notificadas en la misma fecha, que fueron precedidas por la Citación N° 73 de fecha 29 de abril de 2015 y en las que se determinaron diferencias de impuestos de IVA-RENTA por los años tributarios 2012 a 2014, por $ 54.597.254.-, los que suman al 29 de febrero de 2016, con intereses y recargos, la cantidad de $ 103.191.418. -, atendiendo a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su escrito de reclamo.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante manifiesta que funda su reclamo en las siguientes razones: 1.- Señala que en la liquidación N° 52, periodo julio de 2013 , notificada a su parte con fecha 29 de febrero de 2016, adolece de la siguiente inconsistencia. Agrega que el mismo periodo en cuestión, es decir, julio de 2013, se encuentra incorporado actualmente en el Acta de Denuncia N° 3, Res. Ex. 2734 de 14 de octubre de 2014, que señala “Durante los periodos tributarios julio 2013 y febrero 2014, registró en su contabilidad y declaró en formularios 29, folio N° 5538925776 y folio N° 5648972976, respectivamente, un crédito fiscal superior al registrado en su Libro de Compras, toda vez que consideró en su contabilidad el crédito fiscal recargado en doce facturas falsas del proveedor VAZQUEZ HERMANOS LIMITADA, RUT N° 78.103.230-1.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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