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Tribunal · solo Pro
LOUSTALOT BULLONI con SII
Fecha: 27-04-2018 · Materia: Giro
RECHAZA
Rechaza reclamo contra giro por diferencia de impuesto, confirmando que fue válidamente emitido como consecuencia de declaración rectificatoria voluntaria del contribuyente, sin vicios de forma ni sustancia.
Jorge Loustalot Bulloni, jubilado con giro de arbitrajes y otros servicios, presentó Declaración Jurada de Impuesto a la Renta el 08.05.14 mediante Formulario 22. El SII observó la declaración por omisión de excedentes de libre disposición (DL 3500) en línea 8 (rentas exentas). El 30.12.14, el contribuyente comparece al SII, rectifica voluntariamente su declaración y se le notifica Giro N° 50783294 por $545.120. El reclamante cuestiona que los ELD deben considerarse libres de impuesto y no como rentas exentas sujetas a progresión del Global Complementario.
El tribunal establece que: (1) existe sistema de autodeterminación tributaria donde el SII fiscaliza exactitud de declaraciones; (2) la rectificatoria es una declaración nueva que anula la anterior, emanada de conducta voluntaria del contribuyente; (3) conforme al artículo 124 CT, cuando hay liquidación y giro, no puede reclamarse del giro si se conforma a la liquidación que le sirve de antecedente; (4) el giro fue emitido simultáneamente con la rectificatoria y se ajusta a ella; (5) el contribuyente no alegó vicios formales del giro sino que pretende controvertir indirectamente su autodetermi
Rechaza el reclamo. Confirma Giro Folio N° 50783294 del 30.12.14 en todas sus partes. No condena en costas por haber existido motivos plausibles para litigar.
PA
“LOUSTALOT CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 13, por escrito de fecha 14.03.15, comparece don JORGE LOUSTALOT
BULLONI, RUT N° 5.163.822 -0, con giro en Arbitrajes, Síndicos, peritos y otros, domiciliado en calle Wisconsin N°1414, comuna Vitacura, Región Metropolitana , quien deduce reclamo en contra del Giro folio N° 50783294, de fecha 30.12.14, emitido por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , RUT N°60.803.315 -7, representada legalmente por don Christian Soto Torres, RUT N°: 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII TRA N° 246/1758/2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, solicitando dejar sin efecto el giro, como cualquier otro acto que no guarde relación directa con su Declaración Jurada de fecha 08.05.14.
Rolan en autos, A fs. 1 a 16, Comprobante de Distribución de Causa; Presuma de escrito; Declaración de Renta de don Jorge Constant Juan Loustalot Bulloni; Giro por Diferencia de Impuesto, AT 2014 , emitido por el Servicio de Impuestos Internos ; Formulario 22, Año Tributario 2014, emitido por el SII; y, escrito de reclamo de fecha 14.03.15.
A fs. 17 a 18 , resolución que previo a proveer ordena lo que indica y testimonio de su notificación.
A fs. 19, escrito del reclamante para cumplir lo ordenado por el Tribunal por resolución de fecha 23.03.15.
A fs. 20 a 21, resolución que tiene por cumplido lo ordenado y resuelve acoger a tramitación el reclamo, confiere Traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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