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Tribunal · solo Pro
SAN JOSE FARM S.A. con SII
Fecha: 27-04-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
San José Farms S.A. reclama parcialmente liquidación de impuesto a la renta 2014-2015 por $260.779.499. Tribunal acoge en parte, rechazando pérdida de arrastre, rechazando algunos gastos e intereses, pero acogiendo deducción de intereses con empresas relacionadas y reajustes.
San José Farms S.A., empresa agrícola, fue fiscalizada por el SII respecto a su declaración de renta 2014-2015. El Servicio emitió Liquidación N°283 el 19 de mayo de 2016, determinando diferencias de impuesto de primera categoría por $260.779.499 más intereses, reajustes y multas, rechazando diversos gastos: pérdida de arrastre ($2.462.174.680), asesorías contables, legales y externas, intereses con bancos, costos de venta, diferencias de cambio y servicios productivos. La contribuyente reclamó ante el Tribunal alegando que los antecedentes respaldaban dichos gastos.
El Tribunal reconoce que la Liquidación N°788 (año 2013) que sustenta la pérdida de arrastre se encuentra en revisión jurisdiccional, por lo que su resultado es premisa desconocida. Según art. 25 del CT, las liquidaciones son provisionales hasta cumplirse plazos de prescripción, debiendo reliquidarse si cambia el resultado anterior. Respecto a asesorías, el Tribunal estima que pese a falta de total respaldo, deben modificarse los montos rechazados por el SII. Sobre intereses con empresas relacionadas, concluye que corresponden a cuentas corrientes mercantiles documentadas desde 2000, siendo ga
Ha lugar en parte al reclamo. Se dejan sin efecto agregados por intereses devengados con empresas relacionadas (partidas 5 y 8, año 2014; partidas 7 y 9, año 2015). Se modifican agregados de asesorías (contables, legales, externas) reduciendo montos rechazados. Se rechaza pérdida de arrastre, intereses con bancos, costos de venta y diferencias de cambio. No se condena en costas.
Temuco, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, abogado, cédula de identidad N° 9.972.740 -3, en representación de la contribuyente SAN JOSÉ FARMS S.A., RUT 77.403.750-0, sociedad del giro de cultivos frutícolas, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 815, oficina N° 301 de la ciudad de Temuco, quién deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 283 , emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 19 de mayo del año 2016 , la cual determina diferencias de impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta por un monto de $260.779.499. -, más intereses, reajustes y multas, provenientes del rechazo de diversos gastos hechos valer por la reclamante en su declaración de renta del año tributario 2014 , conforme los argumentos y fundamentos que seguidamente se pasan a resumir:
I.- Acto administrativo impugnado:
Refiere que la liquidación reclamada tiene su origen en el proceso de fiscalización iniciado por el Servicio de Impuestos Internos mediante notificación N° 122, de 16 de noviembre de 2015, a fin de revisar la declaración anual del año tributario 2015, requerimiento al cual dio respuesta con fecha 23 de diciembre de dicho año. Agrega que, además, fue requerida mediante carta aviso N° 140213867, de fecha 4 de agosto de 2014 , para aclarar observaciones del período.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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