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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CENTRO EDUCACIONAL MARIA GRISELDA VALLE L con SII
Fecha: 30-04-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de sociedad educacional y sus socios contra liquidaciones por subdeclaración de ingresos por subvención SEP, pérdida tributaria de arrastre no acreditada y gastos no necesarios para producir la renta.
El SII fiscalizó a sostenedor de colegio subvencionado en el contexto de programa nacional. Detectó inconsistencias en declaraciones AT 2011-2013: subdeclaración de ingresos por subvención SEP que la sociedad no consideró como ingreso propio sino como pasivo a rendir; pérdida de arrastre de AT anteriores sin respaldo documental ab origine; y gastos por arrendamiento de inmuebles a sociedad relacionada (mismos socios) sin justificación suficiente. Contribuyente no aportó FUT histórico ni documentación de respaldo en sede administrativa.
El tribunal resolvió que la subvención SEP percibida y no invertida durante el año debe declararse como ingreso afecto a impuesto de primera categoría conforme art. 2 N°1 LIR, sin que proceda diferir tributación hasta devolución efectiva. La pérdida tributaria de arrastre debe acreditarse desde su origen conforme art. 31 N°3 LIR, siendo carga del contribuyente probarlo sin que ello vulnere prescripción del art. 200 CT. Los gastos no fueron justificados en sede administrativa. El juicio tributario no constituye nueva auditoría. Aplicó sana crítica del art. 132 CT, concluyendo que contribuyente
Rechaza reclamos de sociedad y socios. Confirma íntegramente Liquidaciones N°974, 975, 976 y 977 de 2014 y N°716, 717, 718 y 719 de 2015. Ordena girar impuestos. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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MTA
“SOCIEDAD CENTRO EDUCACIONAL MARÍA GRISELDA VALLE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a treinta de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El escrito de fecha 05.12.2014, de fojas 134 a 163, por el cual comparecieron don Óscar Fernando Ferrari García y don José Domingo Peñafiel Zañartu , abogados, en representación de SOCIEDAD CENTRO EDUCACIONAL MARÍA GRISELDA VALLE
LIMITADA, RUT 78.055.910-1, domiciliados en Isidora Goyenechea N° 3477, piso 14, comuna de Las Condes , ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes dedujeron reclamo en contra de la s Liquidaciones N° 974, N° 975, N° 976 y N° 977, todas de 20.08.2014, emitidas por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos , con domicilio en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 165 , comprobante de Distribución de Causa; fotocopia de Notificación N° 3813/1; fotocopias de Liquidaciones N° 974, N° 975, N° 976 y N° 977 , todas de 20.08.2014 y sus respectivas hojas de trabajo, a fojas 3 a 29; copia de fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a fojas 30 a 39; copia de Oficio N° 1719, de 26.09.2014, a fojas 40 a 43; fotocopia de escritura pública, de fojas 44 a 60; copia fiel de escritura pública, de fojas 62 a 64; fotocopias de escrituras públicas, de fojas 65 a 84 vuelta; copias fotostáticas de escrituras públicas, de fojas 85 a 88; originales de clientes y triplicados de facturas, de fojas 89 a 127; original de carta de fecha 03.08.2006; ítems de archivos no escan eables de fojas 129 a 133 ; escrito de reclamo de fecha 05.12.2014, resolución que tiene por interpuesto el reclamo y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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