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Tribunal · solo Pro
Candia Villagra con SII
Fecha: 03-05-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por infracción tributaria por no facturación de guía de despacho N°372. El tribunal confirma que debió facturarse o anularse, independiente del fracaso de la venta inicial.
Candia Villagra emitió guía de despacho N°372 el 3 de julio de 2017 por 1.380 pulgadas de madera hacia Santiago. El comprador inicial rechazó la mercadería por supuestos defectos de calidad. La madera se depositó en otro domicilio y fue vendida meses después (24 de noviembre de 2017) a Aventuras Andinas Ltda. mediante guía N°395 y factura N°359. El SII cursó infracción por no facturar la guía N°372 original. Candia alegó que no hubo venta con el primer comprador, por lo que no procedía facturación.
El tribunal estimó que la emisión de guía de despacho N°372 importaba una venta de bienes corporales muebles, generando obligación legal de facturar conforme al artículo 55 del DL 825. Si la venta no se concretó, debió anularse oportunamente la guía. Las declaraciones juradas acompañadas no acreditaban fehacientemente que la madera vendida en noviembre fue la misma trasladada en julio. El contribuyente no proporcionó explicación razonable de la no anulación ni medios de prueba suficientes sobre el depósito de cuatro meses. Se configuró la infracción del artículo 97 N°10 del CT.
Se rechaza reclamo. Confirmase notificación de infracción N°1448503. Se aplica multa de 10 unidades tributarias mensuales y clausura de 2 días. No hay condenación en costas por motivo plausible de litigio.
Temuco, tres de mayo de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JAIME RUBÉN CANDIA VILLAGRA , cédula nacional de identidad N°8.924.224 -k, domiciliado en calle Dimacofi N° 201 , Temuco, con giro de venta al por mayor de madera , quien in terpone reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1448503, de fecha 16 de enero de 2018, cursada por infracción tipificada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, la que solicita sea dejada sin efecto , fundado en los a rgumentos y a ntecedentes que seguidamente se resumen: 1.- Señala que la notificación de infracción reclamada se ha cursado por la no facturación de la guía de despacho N° 372, de 3 de julio de 2017, controlada con fecha 4 del mismo mes en el control carretero de Angostura. Indica que dicha guía amparaba el traslado desde Temuco a la ciudad de Santiago de 1 .380 pulgadas de pino oregón enviadas a la dirección de Enzo Apolonio Vicente Forcadel, domiciliado en sector de Padre Hurtado N° 551, Parcela N° 3, de la Comuna de Buin, con quien habría pactado la venta de la madera de forma previa y vía telefónica, agregando que la factura de dicha guía de despacho efectivamente no se encuentra emitida a dicho comprador, pues no correspondía hacerlo. 2.- Explica que en sus ventas fuera de la Región de la Araucanía, en su representación acompaña al c hofer de la empresa de transportes don Guillermo Sotomayor, quien había n egociado la venta de madera referida despachada por medio de la Empresa de Transportes Basly y Cía. Ltda., la cual efectúa regularmente sus traslados, en camión patente CFSS28 y carro acoplado Patente JJ-2277, conducido por Juan Carlos Otárola Otárola.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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