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Tribunal · solo Pro
Calderón Moraga con SII
Fecha: 03-05-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no emisión de documentos tributarios en restaurant. Se rechaza reclamo de contribuyente y se aplica multa del 100% del monto de operación más 3 días de clausura.
El 22 de enero de 2018, funcionarios del SII fiscalizaron el local comercial de Carolina Solange Calderón Moraga dedicado a restaurant en Villarrica. Durante la revisión de comandas y boletas, constataron 6 ventas de comidas y bebidas sin documento tributario respaldatorio, totalizando $97.300. La contribuyente reconoció el error de su dependiente. Posteriormente se notificó infracción por artículo 97 N°10 del CT.
El tribunal resolvió que corresponde al SII acreditar la infracción con estándares del derecho penal administrativo. La prueba testimonial del fiscalizador y los documentos acompañados (comandas, boletas y vouchers Transbank) acreditaron suficientemente la no emisión de documentos tributarios. La defensa de la reclamante sobre confusión de documentos por altercado no controvertía efectivamente los hechos constatados. Se consideraron circunstancias atenuantes: conocimiento de obligación desde 2014, emisión posterior de boleta solicitada por fiscalizador, y cooperación durante la diligencia.
Se rechaza el reclamo y confirma la notificación de infracción N°1382368 del 22 de enero de 2018. Se aplica multa equivalente al 100% del monto de operación ($97.300) y clausura de 3 días del establecimiento. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Temuco, tres de mayo de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña CAROLINA SOLANGE CALDERÓN MORAGA , cédula de identidad N° 13.157.665-K, comerciante, domiciliada para estos efectos en calle Aviador Acevedo N° 810 de la ciudad de Villarrica , quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N°1382368, de fecha 22 de enero de 2018, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
Señala la reclamante que se ausentó de su local con fecha 19 de enero del año en curso habiendo regresado el día 22 de l mismo mes , en momentos en que concurren a su local comercial dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos los cuales se encontraban en el bar de su local comercial revisando los borradores de las comandas. En esa oportunidad le informan que dichas comandas no cuadran con los talonarios de boletas, en las cuales habrían encontrado una diferencia por el monto de $9 7.300.- solicitándole llenar una boleta por ese monto. Frente a esta solicitud señala que se negó inicialmente, a lo cual los funcionarios le i ndican que ya habrían revisado y no cuadraban , agregando que se debían retirar del local en virtud del tiempo transcurrido en la diligencia, haciendo entrega de la notificación de infracción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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